Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: septiembre 13 2017

Oficio 220-199384 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

La Supersociedades señala que el aumento del capital suscrito por vía de una emisión y suscripción de acciones genera un cambio en la composición accionaria de la sociedad en la medida en que se produce un incremento en el número de las acciones en que se divide el capital suscrito y pagado y, por consiguiente, en el número de acciones que cada accionista posea. Así mismo, cabe señalar que es factible conservar la misma participación porcentual en el capital social si frente a la emisión que se realice todos los accionistas en ejercicio del derecho de preferencia suscriben en proporción a las acciones de que sean titulares al momento de la oferta; es decir que si en las condiciones escritas los accionistas siguen siendo los mismos, no cambia su porcentaje de participación en el capital social. Por otra parte, si el capital social se incrementa como consecuencia del aumento en el valor nominal de las acciones, no se podrá deducir que se presenta algún cambio en la composición accionaria puesto que los socios, el número de acciones representativas del capital y el porcentaje individual de participación en el capital, seguirán siendo los mismos.

Concepto 026897 de 23-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el Decreto 400 de 2005, la internación temporal de vehículos no es un impuesto, sino una medida administrativa con la cual se autoriza a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino. Al respecto, es importante tener en cuenta que cuando se desee solicitar o renovar la internación temporal de vehículos, los interesados deberán proceder con el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas del impuesto sobre vehículos automotores señaladas en la Ley 488 de 1998. En este caso, el sujeto pasivo será el propietario o poseedor del vehículo automotor objeto de la internación temporal; la base gravable sobre la cual se liquidará el impuesto será el avalúo comercial establecido por el Ministerio de Trasporte para el respectivo año; la tarifa corresponderá a la establecida por el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, dependiendo del avalúo del vehículo, y la causación será la fecha de solicitud de internación; respecto a la declaración y pago, se deberá hacer previo a la solicitud de internación.

Concepto 665 de 31-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2017

Bajo el estándar para pymes el impuesto diferido se causa cuando el valor en libros de los activos y pasivos difiere de la base fiscal establecida de acuerdo con las normas tributarias, lo que origina una diferencia temporaria imponible o deducible que implica el reconocimiento de un activo o un pasivo por impuesto diferido. Así pues, es claro que la determinación del impuesto diferido no se basa en la determinación de los excedentes del ejercicio, sino en las diferencias temporarias que existen entre el valor en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. En consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 19-4 del ET las cooperativas tributarán a partir de 2017 sobre sus excedentes, si en las cooperativas se presentan diferencias temporarias según lo dispuesto en la sección 29 de marco técnico contable para pymes, será necesario calcular el impuesto diferido.

Concepto 655 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

Respecto al tratamiento contable que se debe dar a las muestras sin valor comercial que una compañía recibe desde una filial en el exterior, el CTCP explica que si las muestras fueron recibidas de manera gratuita, y el objeto de las mismas es ser entregadas, de igual manera (para efectos promocionales) no se consideran parte de los inventarios por cuanto no cumplen con los criterios de reconocimiento. Dichas muestras deben reconocerse como un gasto promocional con su contrapartida en ingresos al valor de costo certificado por la filial en el exterior. Es importante tener en cuenta que para ser parte de los inventarios una partida debe conservarse para su venta en el curso normal del negocio, o para hacer parte del proceso de producción con vista a esa venta, o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

Concepto 634 de 21-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 julio, 2017

La Orientación No. 15 «Copropiedades de usos Residencial o Mixto (Grupo 1, 2, 3)», expedida por el CTCP, explica, entre otros temas, lo referente a la definición y forma de reconocer contablemente los bienes de uso común esenciales y no esenciales, y los de dominio de la copropiedad, bien sean desafectados o adquiridos por ella.

Concepto 626 de 14-07-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

El dictamen hace parte integral de los estados financieros certificados, y, como tal, una responsabilidad que el revisor fiscal debe cumplir en el período para el cual fue nombrado. Ahora bien, cabe señalar que un revisor fiscal nombrado para una vigencia no puede dictaminar estados financieros de vigencias anteriores.

Concepto 576 de 29-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2017

El CTCP precisa que las iglesias y organizaciones religiosas que estén obligadas a llevar contabilidad deben cumplir lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y en sus decretos reglamentarios (Decreto 2420 de 2015 y sus anexos).

Concepto 569 de 22-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 junio, 2017

Los criterios para la contabilización de los contratos de concesión en los estados financieros de propósito general del concesionario o del vehículo de inversión que se crea para la administración y gestión de los recursos, están contenidos en la CINIIF 12, o en la sección 34 de los anexos 1 o 2 del Decreto 2420 de 2015.

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