Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: septiembre 24 de 2019

Decreto 1719 de 19-09-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, les corresponde a las administradoras del sistema general de pensiones proporcionarles a los afiliados información completa acerca de la posibilidad de obtener la pensión especial de vejez por un hijo o hija en condición de discapacidad, esto en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Igualmente, deben informar sobre la existencia de una pensión de vejez a cualquier edad, con la suficiencia de capital a la que hace referencia el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y de las prestaciones sustitutas en caso de no obtener pensión.
Por lo anterior, el Gobierno nacional emitió el Decreto 1719 de 2019, mediante el cual reglamentó el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 en lo relacionado con la pensión especial de vejez por hijo(a) en condición de discapacidad, estipulando así tres requisitos fundamentales que deben cumplir los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para acceder a dicha pensión. A su vez se pronunció frente a la redención anticipada del bono pensional y las causales de suspensión de la pensión especial de vejez.

Resolución SSPD-20191000035615 de 13-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 septiembre, 2019

Mediante la Resolución SSPD-20191000035615 de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentó la aplicación del artículo 313 del PND (Ley 1955 de 2019), señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a esta sobretasa que aplica para los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (comerciales, industriales y no regulados).
Cabe resaltar que la sobretasa al servicio de energía para los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 y el sector comercial e industrial en Colombia quedó en $4 por kilovatio/hora. Esta sobretasa está vigente desde el 24 de mayo de 2019, y aplica para los consumos de energía activa en los ciclos que iniciaron lectura con posterioridad a la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo. Los recursos recaudados se deben girar al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD–.

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