El 70% de lo pactado debe ser entregado en dinero. Si como empleada doméstica piensa demandar por determinada situación debe demostrar que era subordinada para que el juez declare la relación laboral.
Vale la pena decir que el pago de seguridad social por días no entrega muchas oportunidades de afiliación, ya que sólo permite el pago por días en periodos mínimos de 7, 14, 21 o 30 días al mes, y solamente este beneficio corresponde a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación.
Los temas laborales y de seguridad social están llenos de profundos cambios en el presente año y estos se relacionan con otras modificaciones legales en otras áreas como la tributaria, comercial, contable (NIIF) etc. De igual manera, los mercados laborales han venido cambiando y sufriendo modificaciones por las diferentes determinaciones legales, ya sean leyes expedidas por el Congreso, decretos expedidos por los Ministerios u organismos con poder para hacerlo o bien, resoluciones o determinaciones propias de cada entidad.
En Colombia se avanza de manera gradual para que más de 750.000 personas dedicadas en Colombia a realizar labores domésticas, entren al grupo de trabajadores formalizados. Según cifras del Ministerio de Trabajo y la Organización internacional del Trabajo, el 99% del servicio doméstico total es realizado por mujeres.
Es una prestación social que debe pagar todo empleador cuyo fin es que de alguna manera los trabajadores también disfruten por las utilidades que arroja la empresa (Excepto Servicio Doméstico).
El pasado 12 de julio se expidió la Ley 1643 que permite a los pensionados, tanto del sector privado como del público, acceder voluntariamente a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar en recreación, deporte y cultura, sin tener que pagar cotización en la mayoría de los casos.
Corte Constitucional condicionó que en el caso de los salario iguales o inferiores al salario mínimo, el salario en dinero tiene que ser mínimo el 70% de lo que corresponda al salario. El otro 30% puede ser pactado en especie.
Patrón, le llegó la hora de afiliar a empleado(a) del servicio doméstico a las cajas de compensación familiar. De esta manera, podrán acceder a beneficios en programas de educación, subsidio familiar y receración.
Desde el pasado 15 de abril es obligatoria la afiliación del servicio doméstico que esté vinculado por contrato de trabajo. El Decreto 721 de 2013 señala su forma de vinculación, características, obligatoriedad y otros aspectos, entre ellos, la obligación de afiliación si se quiere descontar los salarios de la renta.
Ministerio del Trabajo. Por medio del cual se reglamenta el numeral 4° del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar
Desde abril del año pasado el Gobierno se había comprometido con terminar con la informalidad para las empleadas del servicio doméstico. En diciembre, Colombia ratificó el convenio con la OIT para que estas personas tengan las mismas condiciones laborales de cualquier trabajador.
Ministerio de Protección Social. Documentos para afiliación de empleadas del servicio doméstico.