En el Concepto 034096 de 2017, la Dian indica que los servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad e instalación que se prestan y guardan relación con los servicios de hosting y computación en la nube no están excluidos de IVA por no cumplir con la esencia de estos últimos.
Mediante el artículo 187 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se adicionaron cuatro nuevos servicios al artículo 476 del ET, la mayoría relacionados con las tecnologías de la información. Estos quedaron excluidos del impuesto sobre las ventas desde enero 1 de 2017.