Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: servicios prestados fuera de Colombia

Oficio 013706 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

La Dian recuerda que los pagos por concepto de comisiones a personas no residentes en Colombia están sujetos a retención en la fuente si el servicio que da lugar a la comisión se presta en Colombia. En caso contrario, no. Por otra parte, indica que para efectos de la procedencia de la deducción de gastos en el exterior es necesario cumplir, sin excepción, con las siguientes dos condiciones: 1) La relación de causalidad entre el gasto efectuado en el exterior y las rentas de fuente al interior de Colombia, y 2) Que sobre el pago realizado al exterior se hubiere practicado la retención en la fuente. Cabe señalar que, si el pago que se realice a un beneficiario del exterior no es objeto de retención en la fuente en razón a la naturaleza del pago, como ocurre por ejemplo con el pago por concepto de comisiones al exterior por servicios prestados fuera de Colombia, es claro que debe cumplirse con la condición de la relación causal, mas no con la práctica de la retención, siendo procedente en tal caso la deducción.

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