El CTCP precisa que la firma de estados financieros de liquidación implica una labor que, encontrándose dentro de los tiempos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la entidad y el contador público, debe ser atendida por este profesional a fin de adelantar dicho trámite.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el profesional que haya ejercido como revisor fiscal en una entidad se encuentra inhabilitado por un año contado a partir de la fecha del retiro de su cargo para prestar servicios profesionales como contador público en la misma entidad.