Diligenciar la información en el reporte de información exógena implica tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con el manejo de los conceptos aplicables a cada registro.
No obstante, existen casos especiales en los que tales conceptos deberán ser registrados con identificación 222222222.
¿En qué casos se debe utilizar el seudo-NIT 222222222 al presentar la información exógena?
Al trabajar con el prevalidador tributario publicado por la DIAN el 7 de abril de 2017 y con el cual se podrían elaborar los formatos 1008 y 1009 para reportar los saldos de cuentas por cobrar y por pagar a diciembre de 2016, se puede comprobar que no acepta la utilización del Seudo-NIT 222222222 “Cuantías menores”. Sin embargo, uno de los proyectos de resolución que la DIAN publicó el 24 de marzo de 2017, anunciando modificaciones a la Resolución 112 de 2015, indicaba que sí se iba a permitir usar dicho Seudo-NIT en los reportes del año gravable 2016.