¿Los protocolos de bioseguridad deben ser aplicados por todas las empresas independientemente de que pertenezcan al sector privado o público?
¿Qué sanciones pueden ser aplicadas a las empresas o a los trabajadores por el incumplimiento de la aplicación de los protocolos de bioseguridad?
¿Cómo deben ser implementados los protocolos de bioseguridad por las empresas que han optado por el teletrabajo o trabajo en casa?
¿Qué se entiende por protocolos de bioseguridad? ¿Qué entidades están facultadas para expedirlos e inspeccionar su respectivo cumplimiento? ¿Cuál es la normativa que regula este aspecto?
A continuación, la Dra. Angiee Lorena Marín, resuelve las principales dudas relacionadas con el manejo adecuado de los protocolos de bioseguridad para la reactivación laboral empresarial, el SG-SST y el Copasst frente al COVID-19, según lo estipulado en la Resolución 666 de 2020.
¿Qué incidencia tienen los protocolos de bioseguridad en el SG-SST y en el Copasst antes y después de la reactivación laboral en el marco de la pandemia por el COVID-19?
¿Cómo deben ser aplicados los protocolos de bioseguridad particularmente por las empresas de servicios temporales, trabajadores informales y en una propiedad horizontal?
La mayoría de propiedades horizontales en el país no cumplen las medidas de bioseguridad con sus empleados.
El Decreto 1072 de 2015 estipula que todas las empresas, incluidas las propiedades horizontales, deben tener un SG-SST; un plan de ruta para manejar situaciones de riesgo, como lo es una pandemia.
Para el momento que se vive a raíz del COVID-19, las empresas deben estar implementado el plan de manejo de cambios que hace parte de su SG-SST.
A partir de enero de 2020, todos los SG-SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre, o fracción si la empresa se creó durante el año.
Marlene Romero indica que las empresas deben eliminar el riesgo, aislar a las personas del mismo, transformar la forma de trabajo y proteger a los empleados con un equipo adecuado.
Desde el SG-SST se deben definir y generar herramientas para prevenir el COVID-19 en empleados que estén teletrabajando.
A través de la Resolución 0312 de 2019 se establecieron los estándares mínimos para la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Esta norma deroga las disposiciones contenidas en la anterior Resolución 1111 de 2017. Actualícese #EnCasa sobre este importante tema.
A través de la Resolución 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales –ARL– respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.
Lo anterior, debido a que el apoyo que deben prestar las ARL se encuentra principalmente dirigido a aquellos trabajadores que, por sus laborales, están expuestos de manera directa al contagio del COVID-19, como, por ejemplo, los empleados del sector salud.