Cuando hablamos de intermediación y tercerización laboral solemos confundir ambos conceptos entre sí; para comprender las diferencias se deben revisar las manifestaciones concretas que tienen estas modalidades de contratación en el ordenamiento jurídico.
Te lo contamos aquí.
La legislación laboral contempla las figuras de simple intermediario y contratista independiente, consistentes en la contratación de personas naturales para prestar servicios a terceros. Es importante diferenciar las obligaciones que se desprenden de cada una para evitar infracciones.