En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con el reporte de la información exógena 2020, el listado de los grandes contribuyentes, el anticipo a la sobretasa por las instituciones financieras y otros temas de actualidad.
¿Las entidades financieras del sector cooperativo también deberán liquidar la sobretasa al impuesto de renta de los años 2020 a 2022?
¿Quiénes tendrán que calcular la sobretasa al impuesto de renta del año gravable 2020?
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 creó la sobretasa al impuesto de renta y complementario; esta se deberá declarar y pagar en los términos del artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1951 de 2017.
Entre los años gravables 2015 y 2016 la anterior sobretasa al CREE se hallaba dentro del formulario 140 en un renglón al que se le podía restar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior. Sin embargo, la nueva sobretasa al impuesto de renta no se podrá afectar con ningún descuento.
La DIAN publicó la versión 1.3 de su prevalidador para el formato 1732 del año gravable 2016, la cual reemplaza las anteriores versiones 1.0 y 1.2. En este se indaga si quien lo utiliza es un usuario industrial de zona franca o un contribuyente con contrato de estabilidad jurídica vigente.