Esto fue avalado en el pasado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-485 de 2003. Además, el 4 de enero de 2023 se publicó un proyecto de decreto que modificará el calendario tributario del 2023 y exigirá la inclusión de los anticipos a las nuevas sobretasas en declaraciones de renta AG 2022 de las personas jurídicas.
El literal b) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a las asambleas departamentales para establecer tributos, tales como estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental, para lo cual deberá fijar mediante ordenanza los elementos del tributo, entre estos, las tarifas, sujetos pasivos, hechos generadores y demás aspectos necesarios para su administración y recaudo.