El CTCP concluye que, una vez aprobada y realizada la fusión, deben incorporarse los activos, pasivos y patrimonio de la anterior entidad a la nueva, sin incorporar las cuentas de resultados de la entidad que desaparece. Por lo anterior, las nuevas operaciones serían incorporadas en el estado de resultados a partir de la fusión.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a los derechos que adquieren las empresas absorbentes en procesos de fusión, como lo es la trasmisión de experiencia de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
Por lo anterior, la Supersociedades concluye que la fusión implica una concentración de empresas, con el fin de obtener un fortalecimiento económico y la unión de fuerzas que se involucran en la sociedad absorbente, en aras de hacerla más competitiva y fuerte en el mercado. Le es dable a la absorbente invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, puesto que esta también entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad.
Supersociedades. Aclara conceptos sobre el intercambio de acciones en una fusión social.