La Ley 1258 de 2008 trajo consigo un modelo legal para la constitución de personas jurídicas, el cual brinda notables beneficios económicos y administrativos para aquellos que opten por constituir una sociedad por acciones simplificadas –SAS–, haciendo de este modelo el preferido para la creación de nuevas empresas en el país.
Las SAS han tenido gran éxito en el país debido a varios factores, entre los que se destacan su flexibilidad contractual, la simplicidad de su constitución, su fácil adaptación a cualquier tipo de emprendimiento sin importar su tamaño, entre otros no menos importantes.
La Superintendencia de Sociedades hizo una serie de precisiones referentes a la naturaleza mercantil de una sociedad por acciones simplificada que tiene como objeto la prestación de servicios propios de la ciencia contable, precisando a su vez aspectos relacionados con las sociedades civiles.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, respondió cuatro interrogantes relacionados con las acciones de las SAS, estableciendo que en efecto el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 dota de libertad a las sociedades por acciones simplificadas en las estipulaciones contractuales incluidas en su contrato de sociedad, esto en concordancia con lo determinado por el artículo 10 ibídem, en el cual se estipula que se podrán crear diversas clases y series de acciones.
El oficio en cuestión concluye que el pacto sobre distribución de utilidades es una disposición de índole estatutaria, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 1258 de 2008, y no es objeto de acuerdo de accionistas según las estipulaciones del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando un accionista de una sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentre en mora en el pago de sus acciones, existe la posibilidad de realizar una disminución del capital suscrito con la compañía, siempre y cuando se cumpla con los mismos requisitos para la disminución de tal capital con efectivo reembolso de aportes. Esto según lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.
Cabe resaltar que la Supersociedades también aclaro que dicha disminución no exime al accionista que se encuentra en mora de responder por los perjuicios que les haya generado a terceros por la construcción de una sociedad con un capital que no ha pagado.
Las acciones del accionista único fallecido se transmiten a sus herederos, por ende, son estos quienes deben manifestar a quién se le otorga la representación de la misma. Lo que sí constituye causal de disolución de la SAS por el fallecimiento de accionista es que no se dé apertura a la sucesión.
El Código de Comercio –en su artículo 218– y la Ley 1258 del 2008 –en su artículo 34– señalan las causales de disolución de las sociedades de responsabilidad limitada –SRL– y las sociedades por acciones simplificada –SAS–. El primero indica en su numeral 3 que la sociedad comercial se disolverá “por reducción del número de […]
Es importante aclarar en principio que la normatividad en materia mercantil indica que tanto la actividad económica como la iniciativa privada son libres, por tanto, mientras se encuentren dentro de los límites del bien común pueden ser ejercidas a libertad
La Ley 1258 del 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, indica en su artículo 5 los aspectos relacionados con el contenido del documento de constitución. Cabe recordar que este tipo de sociedad se debe crear mediante documento privado, el cual debe ser objeto de registro mercantil ante la sede de la Cámara de Comercio que funcione en el domicilio principal de la sociedad.
Es importante recordar que las relaciones existentes entre una sociedad y sus accionistas o de estos entre sí, se deben regular mediante los estatutos sociales, toda vez que la norma en materia de sociedades por acciones simplificadas –SAS– no indicó nada al respecto.
Todos los accionistas participantes en el capital de una sociedad tienen derecho a negociar sus acciones, así se trate de socios mayoritarios o minoritarios. En pocas palabras, este derecho les permite vender sus participaciones conforme a los estatutos o la ley en materia. Ahora bien, respecto a las sociedades por acciones simplificada, la Ley 1258 […]
Las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S. son un modelo legal para la constitución de personas jurídicas, que tuvo su origen en la Ley 1258 del 05 de diciembre de 2008; ésta Ley opera de forma independiente, puesto que no introdujo ninguna modificación en el Código de Comercio.