Consejo de Estado. El artículo 240 del E.T. no impide que las sucursales de fundaciones extranjeras que cumplan con los requisitos del artículo 19 del E.T., puedan pertenecer al Régimen Tributario Especial.
Consejo de Estado. Es distinto el régimen tributario al que se encuentran sujetas las sociedades extranjeras y otra, el régimen al que se someten las uniones temporales de las cuales estas forman o formaron parte, pues estas son responsables de IVA por los servicios que presten directamente y agentes de retención en renta, cuando hacen pagos sujetos a retención.