La liquidación de una sucesión por causa de muerte mediante el trámite notarial puede ser solicitada por los herederos o el cónyuge supérstite, actuando de común acuerdo. La solicitud se dirige al notario del círculo del domicilio del causante a través de un poder. Aquí encontrarás el modelo para hacerlo.
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Cuando una persona fallece no significa que sus obligaciones con la Dian terminan, sino que continúan bajo la figura de sucesión ilíquida, que se prolonga hasta el momento en que sus bienes son asignados a los herederos –legitimarios y/o legatarios–. Después de esto se liquida la sucesión ilíquida.
El término sucesión ilíquida refiere los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida que no han sido distribuidos entre sus herederos, ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios.
El artículo 572 del ET establece quiénes deben cumplir las obligaciones formales de una sucesión ilíquida.
La sucesión ilíquida hace referencia a los bienes y obligaciones de una persona fallecida que no han sido distribuidos entre sus herederos.
Según el artículo 572 del ET, quienes deben cumplir con los deberes formales de una sucesión ilíquida son los albaceas, herederos o un curador según sea el caso.