Dian expide el Concepto 1032 de 2021, mediante el cual precisa la forma en que se deben cumplir las obligaciones formales de las sucesiones ilíquidas en materia del impuesto de renta.
¿Las sucesiones ilíquidas pueden quedar obligadas a presentar el impuesto al patrimonio?
Personas naturales deberán declarar las sumas en la cédula general correspondientes a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, en caso contrario será una renta no laboral.
Los artículos 905 y 906 del ET contemplaron que solo las personas naturales residentes, sin incluir a las sucesiones ilíquidas, podían optar por el SIMPLE. Además, el Decreto 1468 de agosto de 2019 aclaró lo que sucederá si una persona natural fallece tras haber optado por dicho régimen.
Con la Ley 1943 de 2018 se realizaron modificaciones respecto al tratamiento tributario de la retención en la fuente, aplicable a los dividendos y participaciones recibidos por las sociedades nacionales y extranjeras, y por personas naturales residentes y no residentes o sucesiones ilíquidas.
El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto.