¿Durante el 2025 las sucesiones ilíquidas podrían operar como no responsables del IVA, o no responsables del INC de bares o restaurantes, o no responsables del IBUA y el ICUI?
¿Las personas naturales del exterior que lleguen a tener en Colombia “Presencia económica significativa”, seguirán siendo responsables del impuesto de renta en Colombia cuando fallezcan y se conviertan en “sucesiones ilíquidas”?
¿Las sucesiones ilíquidas se pueden inscribir en el régimen simple? ¿Qué sucede cuando una persona natural ya venía funcionando en el régimen simple pero fallece?
En la depuración de la base del impuesto al patrimonio de los años 2024 y siguientes ¿las sucesiones ilíquidas pueden restar el valor correspondiente a la “casa de habitación”?
¿Cómo se efectúa el proceso de cancelar el RUT de una “sucesión ilíquida”?
Las normas de los artículos 513-2 y 513-7 del ET solo exoneraron de responder por los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados a las personas naturales que cumplan ciertos topes de ventas anuales, pero no exoneraron a las “asimiladas a personas naturales”, es decir, a las sucesiones ilíquidas.
Mientras no se liquiden las sucesiones ilíquidas sometidas al impuesto de renta, la sucesión deberá cumplir con todos los deberes formales y sustanciales, aun después del fallecimiento del causante.
Te contamos cómo debe cumplir la obligación de declarar una sucesión ilíquida que nunca ha tenido RUT.
En el formulario 110 por fracción de AG 2023, que utilizarían las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, se incluyó un nuevo renglón para el impuesto voluntario.
En el formulario 210 por fracción de AG 2023 no se hizo dicha tarea. La Dian indicó que las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deberán efectuar correcciones a su declaración inicial.
Así lo indicó la Dian en su Concepto 622 de 2023. También resolvió el interrogante sobre si el impuesto de timbre debía partir del monto individual de cada bien recibido en herencia o si debían sumarse todos los bienes raíces mencionados en la escritura de la liquidación de las sucesiones ilíquidas.
El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto.