Aunque el establecimiento permanente debe obtener el RUT antes de iniciar actividades en el territorio colombiano, es posible que una sociedad extranjera o persona natural no residente inicie sus labores antes de constituirse como tal. En ese caso, podría aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET.
De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales de los establecimientos deben estar administradas por mandatarios que a su vez se encuentren facultados para representar la sociedad. Ahora bien, es importante que en los estatutos de la sociedad se exprese dicha facultad de representación.
Es un establecimiento de comercio, abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Comercio.
Cualquier organización puede establecer una sucursal dentro o fuera del país donde opera la principal, y dicha sucursal no requiere el establecimiento de una personería jurídica diferente; la sucursal es sólo una extensión del negocio principal que no es una entidad independiente.