Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sucursal de sociedad extranjera como usuario industrial

Oficio 220-190596 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

La Supersociedades reitera que una sociedad extranjera no puede incorporar en el país mas de una sucursal, por lo que no resulta viable establecer una sucursal para actuar como usuario industrial dentro de la zona franca, y otra para operar fuera de la misma. Asimismo, precisa que las personas jurídicas que hayan sido calificadas como usuario industrial de bienes y/o servicios deben instalarse exclusivamente en la zona franca y desarrollar dentro de la misma las actividades previstas en su objeto social, y que el usuario no podrá desplazarse fuera de la zona franca, salvo en el caso indicado en el artículo 97 del Decreto 2147 de 2016. Por último, indica que el artículo 116 del mismo decreto contempla los casos en que el usuario operador podrá autorizar la salida temporal de materias primas, insumos y bienes o servicios en proceso o terminados.

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