Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Superindustria y Comercio

Resolución 11923 del 14-03-2022

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 14 marzo, 2022

En la Resolución 11923 del 14 de marzo de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el endoso de un título valor no transfiere los derechos sobre los datos personales de los deudores.

Circular Externa 003 de 30-03-2020

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 marzo, 2020

Como parte de las medidas que ha tomado la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Industria y Comercio extiende hasta el 3 de julio de 2020 el plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos –RNBD–.

Sentencia 9758 de 27-08-2019

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 agosto, 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.

Resolución 93503 de 27-12-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer la Resolución 93503 de 2018, por medio de la cual establece los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2019.
Cabe recordar que en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se indica que las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con ciertas condiciones; estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir control o integrarse. Por lo anterior, la Superindustria fija en 60.000 SMMLV a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración social durante 2019.

Resolución 92709 de 21-12-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 21 diciembre, 2018

Mediante la Resolución 92709 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba un proceso de integración solicitado por “The Walt Disney Company Colombia S.A” una empresa controlada por “The Walt Disney Company”, mediante la figura jurídica de compraventa de activos entre “The Walt Disney Company” y “Twenty-First Century Fox, Inc”.
Analizando la documentación adjuntada por dicha empresa, la Superindustria concluyó que dichas compañías participan de manera consciente en la industria del contenido audio visual en Colombia en 8 mercados, por lo anterior no existen riesgos que pongan en peligro la libre competencia económica.

Concepto 18-216299 de 08-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 octubre, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina, reitera que el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocerse en dónde está su información personal, cómo fue recolectada y los medios para que la misma sea actualizada y rectificada.
Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el silencio del titular en ningún momento puede ser considerado una conducta inequívoca de autorización al responsable de los datos personales.

Sentencia 9757 de 06-08-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 agosto, 2018

En la presente sentencia se plantea el caso en el que un celular sufrió daño por humedad en sus componentes; el consumidor enfatizó que no se debía a una inadecuada manipulación, sino a que los materiales de fabricación no eran aptos para la humedad, a pesar de que la empresa promocionaba el producto indicando que el celular era a prueba de agua. Por lo anterior, la SIC decidió una acción de protección al consumidor aclarando que la inadecuada manipulación de un producto por parte del consumidor no exime al anunciante de la responsabilidad por publicidad engañosa.
También indicó que los proveedores quedan atados a las ofertas realizadas a los consumidores, y ordenó que le fuera reembolsado al consumidor el valor pagado por el dispositivo, dado que se le habían vulnerado sus derechos.

Circular Externa 003 de 01-08-2018

Circular, NORMATIVIDAD Publicado: 1 agosto, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Circular 003 de 2018, dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales: sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y personas jurídicas de naturaleza pública, por la cual se modifica y adiciona la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado con el registro nacional de bases de datos –RNBD–.
En la presente se establece la información adicional que deberán inscribir en el registro nacional de bases de datos –RNBD–,y a su vez se especifica el procedimiento para la inscripción, actualización y consulta, por lo anterior los responsables del tratamiento de datos personales; sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y personas jurídicas de naturaleza pública, deberán inscribir la siguiente información: información almacenada en la base de datos, medidas de aseguramiento de la información, procedencia de los datos personales, transferencia internacional, transmisión internacional y reporte de novedades.

Concepto 18-117301-00001-0000 de 21-05-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 mayo, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-117301-00001-0000 de 2018, se pronunció frente al tiempo de permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo, dependiendo de cada caso en particular.
Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– precisa lo siguiente:
Cuando se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder el doble de la mora y, cuando la mora es mayor de dos años, la permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se extingue la obligación por cualquier modo, incluida la prescripción extraordinaria de diez años desde el momento en que es exigible la obligación, más cuatro años adicionales.

Concepto 18184591 de 19-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 febrero, 2018

Ante el incumplimiento de las obligaciones no pagadas de cualquier naturaleza por parte del titular de la información crediticia, las fuentes de dicha información podrán realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo. No obstante, deben comunicarlo al deudor o codeudor de manera individual, por lo menos veinte días calendario antes de realizar el reporte, con el fin de que el titular, en este tiempo, pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mencionada comunicación podrá enviarse sin la exigencia que sea por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.

Sentencia 00002175 de 14-02-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 febrero, 2018

La Superitendencia precisa que la norma contempla mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor de recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio. Es así como, en el marco del derecho del retracto, se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra. Esto, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para ello. Al respecto, el artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor es claro al relacionar los efectos del ejercicio del derecho de retrato, por lo que no le es dable al proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido. Esto último, dado que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho, es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada.

Sentencia 00001727 de 05-02-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que es requisito indispensable que las demandas que se promuevan ante esta, efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor, lo que implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final. Así mismo, precisa que el consumidor final es toda persona natural o jurídica que, como destinatario final adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica; por ende, la demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta el producto o servicio directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, e incluso empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica pues, en caso contrario, es decir, cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda relación directa con una actividad económica, se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final.

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