La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 220-118801 del 20 de junio de 2023, precisó que la calidad de comerciante de una persona natural controlante de una o varias compañías no se presenta por el solo hecho de su condición de controlante, sino por cumplir los requisitos del artículo 10 del Código de Comercio.
La Superintendencia de Sociedades precisó que para las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, los honorarios del representante legal no pueden ser fijados por el pacto entre accionistas, sino que le compete a la junta directiva, de conformidad con los estatutos de la sociedad.
En los procesos de reorganización, trámite de negociación de emergencia y proceso abreviado para pequeñas insolvencias, el pago de pasivos por retenciones obligatorias a favor de autoridades fiscales, descuentos a trabajadores o aportes a seguridad social no podrán incluirse dentro del acuerdo de reorganización.
En el Concepto 220-088828 del 5 de abril de 2022, la Superintendencia de Sociedades conceptuó sobre las diferencias entre las modalidades de procesos de liquidación y reorganización de sociedades actualmente disponibles en la legislación nacional.
Mediante el Concepto 220-003897 de 2022, la Superintendencia de Sociedades indicó que el incumplimiento de los deberes del administrador no da lugar a que se nombre un suplente, para esto es necesaria su ausencia.
Mediante el Concepto 220-000001 de 2022, la Superintendencia de Sociedades indicó que la vigencia de suspensión de la causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha no fue ampliada.
La Superintendencia de Sociedades infiere que el hecho de que una compañía esté incluida en una lista internacional de lavado de activos y financiamiento del terrorismo genera consecuencias negativas para la empresa en aspectos legales, operacionales, de mercadeo, entre otros. Cabe resaltar que esto también puede generar la pérdida de la capacidad de la sociedad, puesto que otras personas naturales o jurídicas en virtud del control interno en temas de LA-FT pueden decidir, dentro de su autonomía de la voluntad privada, no celebrar con este negocio jurídico alguno.
A su vez, mediante la presente doctrina la Supersociedades reitera la responsabilidad legal que tienen las empresas en términos de generar, realizar y verificar el control interno en temas de LA-FT.
Mediante la presente doctrina, la Superintendencia de Sociedades concluye que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos 5 años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
La entidad en mención resalta que en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se estipula que las cámaras de comercio deberán depurar anualmente las bases de datos del registro único empresarial y social –Rues–. Por lo tanto, las sociedades que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil, según sea el caso, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cabe recordar que, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, los comerciantes que no cumplan con la obligación en cuestión antes de la fecha estipulada podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.