Debido a dificultades técnicas, para acceder al formulario web, se modificó el plazo de remisión de este reporte correspondiente a este año.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 371 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Supersolidaria procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2021.
Superintendencia de la Economía Solidaria prorrogó la suspensión de términos, y establece una nueva fecha desde el 9 hasta el 30 de mayo.
La Supersolidara expide la presente carta circular, a efectos de reiterar los eventos exclusivos en los cuales opera la devolución parcial o total de los aportes sociales, toda vez que los mismos constituyen el capital social de las organizaciones solidarias.