Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: tarifa especial 9%

Oficio 006401 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del ET se encuentran gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa del 9%, por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, simpre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas. En cuanto a las personas naturales, no se hizo mención de ellas en la ley, para efectos de gravar sus rentas con esta tarifa especial; por lo tanto, las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario obtenidas por las personas naturales, estarán gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa general que corresponda, de conformidad con el título V del libro I del Estatuto Tributario, capítulo I – Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,