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Etiqueta: término para perfeccionar cesión de cuotas sociales

Oficio 220-234650 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

De acuerdo con los artículos 363 y siguientes del Código de Comercio, el socio que pretenda ceder sus cuotas debe ofrecerlas primero a los demás socios; si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas ni se obtiene la autorización de la mayoría de los socios para el ingreso de un extraño, la sociedad está obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente, una o más personas que las adquieran, y si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión los demás socios optarán entre disolver las sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas. Lo anterior significa que si no hay un interesado en adquirir las cuotas sociales o la cesión no se perfecciona dentro de los términos estipulados, los demás socios, esto es, quienes conservan el ‘animus societatis’, con independencia del porcentaje del capital que posean en la sociedad, tienen la potestad de decidir el futuro de ente jurídico; es decir que tanto la disolución por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social, como la exclusión de los socios con la consiguiente disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes, debe ser adoptada por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, pero no referida a todo el capital social, sino solamente a las cuotas sociales que detenten los socios interesados en permanecer en la sociedad.

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