Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: titular de la información crediticia

Concepto 18184591 de 19-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 febrero, 2018

Ante el incumplimiento de las obligaciones no pagadas de cualquier naturaleza por parte del titular de la información crediticia, las fuentes de dicha información podrán realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo. No obstante, deben comunicarlo al deudor o codeudor de manera individual, por lo menos veinte días calendario antes de realizar el reporte, con el fin de que el titular, en este tiempo, pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mencionada comunicación podrá enviarse sin la exigencia que sea por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.

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