El Ministerio del Trabajo realizó una serie de consideraciones respecto a la legalidad de exigir la firma de un título valor en blanco a un trabajador para que proceda su contratación, con la finalidad de cubrir contingencias a futuro. Conozca, a su vez, la postura de la Corte Suprema de Justicia al respecto.
El Ministerio del Trabajo realizó una serie de consideraciones respecto a la legalidad de exigir la firma de un título valor en blanco a un trabajador, para que proceda su contratación, con la finalidad de cubrir contingencias a futuro.
La ley comercial permite suscribir títulos valores en blanco, y faculta al tenedor legítimo de este a diligenciarlos al momento de ejercer la acción cambiaria. Sin embargo, existen desventajas, ya que en caso de que el tenedor obre de mala fe, será quien suscribió el título el que deba probarla.
Para emplear un título valor en blanco es importante conocer los requisitos de uso que dicta la norma y la jurisprudencia, de tal manera que si llega a surgir una controversia sobre la forma en que el tenedor legítimo diligenció el título valor en blanco, se pueda acudir ante las instancias judiciales.