El Decreto 1147 de agosto 18 de 2020 agregó 27 artículos nuevos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 800-1 del ET referente a obras por impuestos.
A quienes ejecuten las obras se les harán pagos con títulos de renovación del territorio, que solo servirán para el pago del impuesto de renta del portador.
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, y que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT podrán optar por el mecanismo de obras por Impuestos como una forma de extinguir la obligación tributaria.