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Etiqueta: transferencia internacional de datos personales

Concepto 17314072 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

Cuando se realice la transferencia internacional de datos personales a países que tienen un nivel adecuado de protección de datos personales, el responsable en virtud del principio de responsabilidad demostrada debe ser capaz de demostrar que ha implementado medidas apropiadas y efectivas para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país y para otorgar seguridad a los registros al momento de efectuar dicha transferencia. Si la trasferencia internacional de datos personales se pretende hacer a un país que no se encuentre dentro de la lista emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el responsable deberá: 1) Verificar si la operación está comprendida dentro de una de las causales de excepción establecidas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, entre ellas, que el titular de los datos personales haya otorgado su autorización de manera expresa e inequívoca para la transferencia; y 2) Verificar si ese país cumple con los estándares señalados en el numeral 3.1 del capítulo tercero del título V de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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