La Dian concluye que las rentas que un residente colombiano obtenga por los inmuebles que posea en Suiza conforme al artículo 6 del CDI deberán ser incluidas y gravadas en la declaración del impuesto sobre la renta, que como residente en Colombia deba presentar, sin perjuicio de las obligaciones tributarias en Suiza.
DIAN. Por la cual se integra el equipo que apoyará al Director General en el desarrollo de su función como autoridad competente para el intercambio a pedido de información tributaria la cual se lleva acabo dentro del marco de los tratados internacionales sobre la materia suscritos por Colombia.