Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: TRM para efectos tributarios

Decreto 1453 de 06-08-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 agosto, 2018

Debido a que los contribuyentes pueden realizar operaciones en monedas extranjeras (cualquiera), mediante el presente decreto se establece el tipo de cambio que deben aplicar para la conversación a moneda local (pesos colombianos).
Por lo anterior, la TRM, para efectos tributarios, será la tasa representativa de mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos expresadas en moneda extranjera.
En cuanto a las operaciones que se realicen en una moneda extranjera diferente al dólar, se debe hacer la conversión a dólares aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

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