Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: usufructo de acciones

Oficio 220-106257 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

En lo referente al usufructo de acciones o cuotas sociales, la Supersociedades señala que, de acuerdo con el artículo 412 del Código de Comercio, “Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación”; de lo anterior se desprende que: 1) en ningún caso este transfiere el derecho de disposición sobre las mismas, el de gravarlas, ni el de recibir el reembolso del remanente del aporte correspondiente al tiempo de la liquidación de la sociedad, y que, 2) a menos que el nuevo propietario expresamente se los reserve, el usufructuario tendrá derecho a participar en las deliberaciones del máximo órgano social y votar en ella, a recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, y a inspeccionar sobre libros y papeles sociales, sin necesidad que así se especifique al constituir tal derecho.

Oficio 220-104722 de 19-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 mayo, 2017

El perfeccionamiento del usufructo de acciones en una sociedad anónima, se surte con el correspondiente registro en el Libro de Accionistas, lo que también aplica a las acciones de una sociedad en comandita por acciones y de una sociedad por acciones simplificada, e igualmente, de las cuotas sociales en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos de estas dos últimas no se prevea condición diferente, en el entendido por supuesto, que en la sociedad de responsabilidad limitada, el registro se efectuará en el Libro de Registro de Socios que hace exigible el artículo 361 del Código de Comercio. Cabe señalar que para perfeccionar el usufructo constituido sobre acciones y cuotas, no es indispensable que se protocolice, pues resulta suficiente para que ese derecho surta efectos entre las partes, frente a la sociedad y terceros, la inscripción correspondiente en el libro de Registro de Accionistas o en el de Registro de Socios, según sea el caso, momento exacto a partir del cual adquiere existencia jurídica.

Concepto 220-201132 de 25-10-2016

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2016

Supersociedades. No es posible repartir entre los accionistas de una S.A.S el aporte del derecho de usufructo de acciones, con ocasión de su liquidación.

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