El artículo 90 del ET, modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que para efectos de la determinación de la renta bruta en la enajenación de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo, aunque dichos bienes sí podrán tener un valor comercial superior.
La Decisión Andina 486 del 2000, por la cual se señala el régimen común sobre propiedad industrial para los países miembros de la Comunidad Andina, indica en su artículo 155 que “el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento…”. De tal manera, esta sirve para controvertir actos de titularidad ejercidos por un tercero no facultado para hacerlo, es decir, alguien distinto al titular o su autorizado.