La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 220-143880 del 19 de junio del 2016, recordó que de conformidad con el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, dicha entidad cuenta con facultades jurisdiccionales en materia societaria y, por lo tanto, tiene entre sus actividades declarar la nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades que sean objeto de su vigilancia.