Con la ayuda de esta herramienta puedes conocer el interés de mora total o el discriminado sobre las deudas tributarias. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios.
También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020.
Cuando un contribuyente tiene a cargo obligaciones por concepto de impuestos administrados la DIAN que consten, entre otros, en liquidaciones privadas que no se hayan pagado dentro de los plazos que señala el Gobierno nacional, las mismas prestan mérito ejecutivo y, por consiguiente, son susceptibles de cobro coactivo. Al respecto, la administración tributaria puede abordar una etapa persuasiva, de modo que a través de oficios, requerimientos o llamadas puede invitar al contribuyente, responsable o agente retenedor a cancelar las obligaciones a su cargo que estén pendientes de pago. No obstante, si el contribuyente efectivamente las debe y no procede a su pago, o si aduce que se encuentra al día y no aporta las pruebas correspondientes (declaraciones y/o recibos oficiales de pago en bancos), procede el cobro coactivo profiriendo mandamiento de pago y las actuaciones subsiguientes tendientes al respectivo pago.