Los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia vencen en septiembre de 2021.
Las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de 2016 (modificados por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020).
A través de la Circular Externa 100-000015 de 2020, la Supersociedades fijó los plazos y condiciones para que las sociedades de los grupos 1, 2 y 3 reporten sus estados financieros de 2020 durante 2021. A continuación, se presentan los plazos.
Mediante el Decreto 1680 de 2020, el Ministerio de Hacienda fijó el nuevo plazo para que las entidades del régimen tributario especial lleven a cabo el proceso de actualización del registro web y el reporte de la memoria económica señalada en el artículo 356-3 del ET.
Los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2021 deberán hacerlo conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.
Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.
Mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.
Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.
Los plazos para presentar y pagar la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.
Estos contribuyentes deberán presentar y pagar 6 anticipos bimestrales correspondientes al año gravable 2021.
Por el año gravable 2021, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral.
En este editorial podrás conocer los plazos para el cumplimiento de esta obligación, además de las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 en relación con el IVA.
Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente (renta, timbre e IVA) se indicaron en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020. Conócelos aquí.
Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y el respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1680 de 2020.
Con este decreto el Gobierno fijó el calendario tributario que regirá durante el 2021.
Mediante el Decreto 1680 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2021.
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
Los plazos de obligaciones tributarias y de reporte de información en Colombia se encuentran en el Decreto 1680 de 2020, la Resolución Dian 000070 de 2019, la Circular Externa 100-000015 de 2020, entre otras normas.
Presentamos nuestro calendario tributario 2021 en PDF (versión descargable).
Con la Circular 100-000015 de diciembre 10 de 2020, la Supersociedades fijó plazos y condiciones para que sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas le reporten los estados financieros básicos de 2020.
Esta vez solicitará una copia del acta con la que se aprueben los informes y dos reportes nuevos.