Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: venta de activos fijos

Ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años producirán alto impuesto en el régimen simple

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 16 mayo, 2019

Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al régimen simple tendrán que calcular su impuesto de renta sobre el valor bruto de los ingresos que formen renta ordinaria, sin poder enfrentar ningún costo o deducción. Esto afectará a quienes vendan activos fijos poseídos por menos de dos años.

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Tratamiento del IVA en la entrega de bienes en dación de pago

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 22 marzo, 2019

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una empresa tiene como objeto social principal prestar dinero para financiar maquinaria industrial. Luego de un tiempo el cliente no puede continuar pagando, y por el saldo del crédito entrega la máquina en dación de pago. Teniendo en cuenta que para la empresa que lo recibió no es un activo fijo, ¿la venta de este tiene IVA?
Pregunta resuelta el 14 de marzo de 2019.

Las ganancias ocasionales para personas naturales

CAPACITACIONES, Impuestos Publicado: 29 junio, 2018

La reforma tributaria Ley 1819 de 2016, no modificó el régimen de ganancias ocasionales, por tanto, las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar en dicha sección los ingresos que se encuentran señalados en los artículos 299 a 317 del ET.   Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene […]

Concepto 031 de 04-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 enero, 2018

Respecto a los ajustes o reversiones que debe hacer una empresa cuando realiza la venta de activos fijos, sobre los realizados por primera vez, el CTCP señala que los registros contables dependerán de la política contable adoptada por la entidad y de si se aplicó la excepción del costo atribuido, el modelo del costo o el modelo de revaluación. Por lo tanto, se debe identificar cuál fue el origen del ajuste registrado en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco normativo para, de esta forma, establecer el adecuado registro contable. Si la entidad utilizó la excepción de costo atribuido y aplicó el modelo del costo para períodos posteriores, la diferencia entre el importe en libros, según el marco contable anterior y el costo atribuido, se reconoce contra la cuenta de ganancias retenidas. Al realizar la venta del activo, la diferencia entre el importe en libros y el precio de venta se reconoce en el resultado. Cuando se aplica el modelo de revaluación, la revaluación se incorpora en una cuenta separada denominada superávit por revaluaciones, y este saldo podrá reclasificarse a medida que se usa el activo, siempre que se trate de un activo depreciable, o en la fecha de venta, dicho superávit puede ser reclasificado directamente a las ganancias retenidas.

Pérdida por venta de activo fijo poseído menos de 2 años se incluirá en cédula de rentas no laborales

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 7 diciembre, 2017

Quienes cobren honorarios habiendo tenidas subcontratadas a 2 o más personas naturales por 90 días o más durante el año fiscal usarán la cédula de rentas no laborales, que podría ser afectada esta vez con la pérdida en ventas de activos fijos poseídos por menos de 2 años.

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Ingresos por venta de activos fijos, aspectos a tener en cuenta al declararlos en renta

Impuestos Publicado: 19 septiembre, 2017

La renta bruta o la pérdida en la enajenación de activos se determina a partir de la diferencia entre el precio de venta y el costo del activo enajenado; en el caso de los bienes raíces, el precio de venta no puede ser inferior al costo o al avalúo. Algunas pérdidas no son deducibles.

Concepto 008607 de 12-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 abril, 2017

La DIAN aclara que luego de la aprobación de la Ley 1819 de 2016, continúa aplicándose el régimen del impuesto a las ganancias ocasionales sobre los ingresos por herencias, legados y donaciones recibidas por las personas naturales, pues dicha ley solo adicionó un parágrafo al artículo 300 del ET, en el cual señala que no se consideran activos fijos aquellos bienes que el contribuyente venda en el giro ordinario de su negocio.

Venta de activos fijos de personas naturales obligadas a llevar contabilidad

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 28 junio, 2016

Para definir la utilidad o pérdida fiscal en la venta de un activo fijo, las personas naturales deben informar en el formulario de la declaración de renta correspondiente el precio de venta del activo fijo y enfrentarle el costo fiscal del mismo. En caso de que se venda a pérdida se deberá limitar el costo fiscal al precio de venta, para de esta manera no reflejar pérdida en la declaración.

Utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más constituye ganancia ocasional

Impuestos Publicado: 7 junio, 2016

El artículo 300 del ET señala que la utilidad generada en la venta activos fijos poseídos por el contribuyente por dos o más años constituye una ganancia ocasional para este, la cual se encuentra sujeta al impuesto de ganancias ocasionales a la tarifa del 10%.

[Liquidador] Efectos de las ventas de activos fijos depreciables que constituyen ganancia ocasional

FORMATOS, Impuestos, Liquidadores Publicado: 29 marzo, 2016

En los casos que se plantean a continuación se pueden visualizar los efectos de los tres escenarios que se producen cuando una sociedad vende activos fijos depreciables, y esta genera para el contribuyente una ganancia ocasional.

Ventas de activos fijos, ¿cómo las declaran las personas naturales?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 18 agosto, 2015

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen ventas de activos fijos, deben informar en la declaración de renta el valor por el cual realizaron la venta y el costo fiscal del activo, para determinar la utilidad o pérdida fiscal en la venta del activo fijo.

Concepto 23351 de 11-08-2015

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2015

DIAN. ​Con relación a la retención en la fuente del 1% en la venta o enajenación de activos fijos, la DIAN indica que dado que el establecimiento de comercio corresponde a una especie de activo fijo no determinado expresamente por la norma, el uno por ciente debe cancelarse por la persona natural ante la DIAN, y la Cámara de Comercio deberá exigir previamente copia auténtica del correspondiente recibo de pago.

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