Cabe resaltar que, en seguridad social, son llamados rentistas de capital aquellos que perciben ingresos provenientes de la explotación de sus bienes, ya sean arrendamientos, dividendos, entre otros. Si dichos ingresos equivalen o superan mensualmente al salario mínimo legal, están obligados a cotizar al sistema integral de seguridad social.
Por otra parte, mediante la presente doctrina la UGPP concluye que los ingresos que provienen de la venta de un bien propio constituyen ganancia ocasional conforme a lo indicado en el artículo 300 del ET y, por ende, generan unas obligaciones fiscales. Sin embargo, dichos ingresos, dado que no provienen del ejercicio de una actividad económica desarrollada por la persona, en materia de seguridad social no dan lugar a la obligación de realizar aportes.