Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: vigilancia de la supersociedades

Oficio 220-282479 de 07-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 diciembre, 2017

La Supersociedades mantiene la competencia de vigilancia sobre las sociedades que incorporan objeto social múltiple, en las cuales la actividad de puertos y transporte no es principal, incluso cuando presenten actividades de operador portuario registrado.

Oficio 220-146843 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

De la lectura del artículo 20-1 del ET se deduce que dentro del concepto de establecimiento permanente están comprendidas, entre otras, las sucursales de sociedades extranjeras, por consiguiente, estas son destinatarias de las reglas de carácter tributario previstas en el Decreto 3016 de 2013 a través del cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario; no obstante, ello no significa que la vigilancia por parte de la Supersociedades, que recae sobre estas, se haga extensiva a las “agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”, y otros entes, incluidos bajo el concepto de “establecimiento permanente”. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las normas que determinan las causales de vigilancia por parte de dicha superintendencia, contenidas ahora en el Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del Sector Comercial, Industrial y Turismo, son de carácter restrictivo y no pueden aplicarse por vía análoga.

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