La Supersociedades mantiene la competencia de vigilancia sobre las sociedades que incorporan objeto social múltiple, en las cuales la actividad de puertos y transporte no es principal, incluso cuando presenten actividades de operador portuario registrado.
De la lectura del artículo 20-1 del ET se deduce que dentro del concepto de establecimiento permanente están comprendidas, entre otras, las sucursales de sociedades extranjeras, por consiguiente, estas son destinatarias de las reglas de carácter tributario previstas en el Decreto 3016 de 2013 a través del cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario; no obstante, ello no significa que la vigilancia por parte de la Supersociedades, que recae sobre estas, se haga extensiva a las “agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”, y otros entes, incluidos bajo el concepto de “establecimiento permanente”. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las normas que determinan las causales de vigilancia por parte de dicha superintendencia, contenidas ahora en el Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del Sector Comercial, Industrial y Turismo, son de carácter restrictivo y no pueden aplicarse por vía análoga.