Gracias a la implementación de la reglamentación de la propiedad horizontal, los copropietarios tienen claras las normas de juego desde la compra de su propiedad. Sin embargo, existen ciertos gastos que deben ser compartidos, dado el uso exclusivo de las personas que viven en esa área.
La propiedad horizontal se puede definir como una institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común. Dicha propiedad tiene la facultad de reglamentar la manera como se divide el inmueble, y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio. Cuando se hace alusión a la propiedad horizontal se puede estar hablando de un conjunto de apartamentos o de locales comerciales, en general cualquier tipo de figura de copropiedad.
La propiedad horizontal, se puede definir como una institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común. Dicha propiedad tiene la facultad de reglamentar la manera como se divide el inmueble, y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio. Cuando se habla de propiedad horizontal se puede estar hablando de un conjunto de apartamentos o de locales comerciales, en general cualquier tipo de figura de copropiedad.
El parágrafo del artículo 59 de la Ley 675 del 2001, señala que “en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo” a los copropietarios; la misma ley define los bienes comunes esenciales como aquellos “indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular”.
En las copropiedades, los módulos de contribución en las copropiedades son los índices utilizados para establecer la participación porcentual de los propietarios de bienes privados en las expensas generadas por el uso y goce de los bienes o servicios comunes de una parte o sector de la edificación. Para lo anterior y por expresa disposición de la ley, se deberá establecer en el reglamento de la propiedad horizontal de los edificios mencionados anteriormente, la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
En las Propiedades Horizontales existen zonas comunes que cuentan con iluminación, acueducto para regar jardines, alcantarillado, zona común para basuras y hasta teléfono en portería. Dichos gastos también son proporcionales al coeficiente.
Si bien en la Propiedad Horizontal las zonas comunes son para su libre utilización por parte de los propietarios y residentes, éstas podrían ser cobradas y así constituirse en un ingreso mas para el sostenimiento general.
En nuestro ciclo de editoriales respecto a Propiedad Horizontal, la pregunta más común es: ¿Qué pasa cuando hay robos al interior, quién responde? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas privadas de seguridad o ésta recae directamente sobre el vigilante de turno?