Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Título valor en blanco no puede ser un requisito de contratación


Título valor en blanco no puede ser un requisito de contratación
Actualizado: 18 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Es legal que el empleador exija al trabajador firmar un título valor en blanco como requisito para firmar el contrato?
  • ¿A dónde puede acudir el trabajador en caso de que el empleador le exija la firma del título valor en blanco para contratarlo?
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de consideraciones respecto a la legalidad de exigir la firma de un título valor en blanco a un trabajador para que proceda su contratación, con la finalidad de cubrir contingencias a futuro. Conozca, a su vez, la postura de la Corte Suprema de Justicia al respecto.

Como fue expuesto mediante nuestro editorial Título valor en blanco: aspectos a tener en cuenta, un título valor en blanco es un documento utilizado habitualmente por los empresarios y entidades financieras, con el fin de tener una garantía idónea frente a sus deudores cuando no cumplan con sus obligaciones contractuales.

Algunos empleadores exigen como requisito previo a la contratación de un trabajador, que este firme un título de esta clase, en aras de realizar el cobro de posibles contingencias futuras, como daños, hurtos, fraudes, entre otros, luego de la terminación de la relación laboral, siendo este un acto contrario a la ley.

Lo anterior, toda vez que esta se considera una conducta abusiva por parte del empleador el hecho de condicionar la contratación del trabajador, aprovechándose de su necesidad de encontrar empleo.

¿Es legal que el empleador exija al trabajador firmar un título valor en blanco como requisito para firmar el contrato?

Recientemente, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 11EE2019120000000047164 de 2019, precisó que, según establece el numeral 9 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el empleador tiene prohibido ejecutar o autorizar actos que vulneren o restrinjan los derechos de los trabajadores, o que ofendan su dignidad.

En lo que concierne a nuestro objeto de estudio, el Mintrabajo determinó, a través del concepto en mención, que además de ser una conducta contraria a la dignidad del trabajador, un título valor en blanco nace a la vida jurídica cuando una persona se compromete a pagar a otra determinada suma de dinero bajo las circunstancias que acuerden de manera verbal o a través de una carta de instrucciones.

“es improcedente que se exija firmar este tipo de documento como requisito para ingresar a la empresa a un trabajador, debido a que por medio de este acto se le está imponiendo una obligación inexistente”

Por lo tanto, con base en la anterior consideración, la institución en mención determinó que, dada la naturaleza de un título valor en blanco, es improcedente que se exija firmar este tipo de documento como requisito para ingresar a la empresa a un trabajador, debido a que por medio de este acto se le está imponiendo una obligación inexistente; es decir, antes de la contratación de un empleado este no le adeuda ningún valor al empleador, ni tiene ninguna obligación de tipo monetario con este último.

Al respecto, mediante el concepto en mención el Mintrabajo precisa:

“(…) Debido a que el pagaré se suscribe cuando existe una deuda y para saldarla, se realiza un documento que contiene la promesa incondicional de pago, en el caso en que el trabajador que inicia un contrato de trabajo (…), no existe duda alguna, razón por la cual, la situación en la que el empleador abusivamente ordena la suscripción de un título valor, por una obligación inexistente, sea por parte del trabajador (…) que nunca se dio.”

(El subrayado es nuestro)

¿A dónde puede acudir el trabajador en caso de que el empleador le exija la firma del título valor en blanco para contratarlo?

El Mintrabajo, a través del concepto en mención, establece que en el evento en que le sea exigida la firma de un título valor en blanco como requisito de contratación, el trabajador puede acudir ante el inspector del trabajo, para que este proceda a imponer al empleador la sanciones a las que haya lugar, debido a que, como fue mencionado, se encuentra ejecutando un acto contrario a la ley.

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El Mintrabajo manifiesta:

“Puesta en conocimiento de las autoridades, no solo para exigir la devolución de su titular, sino para imponer las sanciones a que haya lugar por la exigencia de documentos que no se deben solicitar a quien todavía no es parte de[l] personal de una empresa, ni ha contraído obligación alguna”

(El subrayado es nuestro)

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia con radicado 25000-22-13-000-2019-00018-01 de 2019, resolvió el caso de una trabajadora a la cual se le impuso la firma de un título valor en blanco para que procediera su contratación, petición a la cual esta accedió.

Posteriormente, la entidad que la contrató realizó una auditoría a su labor y encontró que faltaba una alta cifra de dinero, que se supone estaba a cargo de la trabajadora. Acto seguido, la empresa procedió a demandar a la trabajadora, con uso del título valor que había firmado al momento de la contratación. El juez que conoció el caso falló a favor de la empresa y ordenó a la trabajadora el pago de la cifra en cuestión.

Una vez el caso llegó a conocimiento de la Corte, esta manifestó que conductas como estas se tienen como abusivas por parte de los empleadores, valiéndose de su posición frente a la del trabajador, vulnerando así sus garantías mínimas.

La Corte manifiesta:

“(…) Los empleadores no pueden abusar de su posición e imponer condiciones como la aquí advertida para contratar o hacer descuentos, conforme se desprende de los cánones 59 y 149 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Precisando:

“(…) los empleadores han obligado a sus trabajadores que laboran en el recaudo, custodia y manejo de valores, a firmar títulos en blanco, como condición para la ejecución de esta labor y bajo el argumento de proteger y salvaguardar de eventuales fraudes o hurtos (…).

En lo tocante con instrumentos negociables como garantía de la incorporación, permanencia, renovación del contrato, o para la promoción o movilidad en el empleo, el Código Sustantivo del Trabajo no faculta al empleador para exigir la suscripción de títulos valores en blanco como garantía del cumplimiento de la vinculación o por la responsabilidad del trabajador en la ejecución de su labor.

(…)

Lo anterior significa que los empleadores no pueden imponer condiciones abusivas para contratar”.

(El subrayado es nuestro)

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte dejó sin efectos el mandamiento de pago ordenado por el juez que conoció previamente el caso, determinando, a su vez, que al ser un acto abusivo por parte del empleador la imposición de la firma del título valor en blanco, el documento carecía de validez y, por lo tanto, no nació a la vida jurídica.

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