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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Verificación del RUT durante la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2015


Ficha técnica:

  • Duración: 21:18

La actualización de los datos del RUT es de vital importancia, ya que puede darse la situación de que el contribuyente haya cambiado por ejemplo de actividad o desarrollado otras actividades económicas, lo cual incide en la preparación de la declaración de renta.

Uno de los aspectos a considerar al momento de preparar la declaración de renta, es verificar si la persona natural declarante tiene RUT; en caso de ser así, es necesario revisar si la información contenida en este se encuentra actualizada.

Lo anterior teniendo en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 555-2 del ET, establece que la inscripción en el RUT debe realizarse de manera previa al inicio de la actividad económica. No obstante, en el mismo parágrafo se contempla que las personas naturales que por el año anterior al que adquieren la calidad de declarantes no hayan estado obligadas a declarar, tendrán como límite para inscribirse en el RUT la misma fecha de vencimiento prevista para presentar la declaración.

Así pues, entre los datos a verificar se encuentra la actividad económica; de este modo la Resolución 139 del 2012, en su artículo 2, indica que se debe informar la actividad económica principal, la cual es la que representa mayor ingreso para la persona natural durante el período gravable. En este sentido, para determinar cuál es la actividad económica principal, es necesario considerar aquellos ingresos que se deben incluir en la depuración de la renta ordinaria.

Para establecer la codificación de la actividad, se deben tener en cuenta los códigos correspondientes a la resolución vigente respecto a la declaración que se va a presentar. Adicionalmente, es indispensable saber que hay actividades económicas que no están contempladas en el código CIIU que adoptó la DIAN, sino que fueron establecidas por dicha entidad y se denominaron como otras clasificaciones, las cuales se enuncian a continuación:

  • 0010 – Asalariados: incluye aquellas personas naturales cuyos ingresos estuvieron representados mayoritariamente por salarios o pensiones.
  • 0081 – Personas naturales sin actividad económica: entre ellos se encuentran los que están obligados a presentar la declaración del impuesto de renta y complementario, así no hayan percibido ingresos y/o recibido recursos de terceros; incluye igualmente las sucesiones ilíquidas.
  • 0082 – Personas naturales subsidiadas por terceros: es decir que reciben recursos por parte de terceros y no obtienen ingresos por motivo de una relación laboral o como rentistas de capital.
  • 0090 – Rentistas de capital: solo para personas naturales. En general esta actividad es para inversionistas.

Es de considerar que algunos datos como la actividad económica e inicio de esta y las responsabilidades se pueden actualizar directamente a través del portal de la DIAN, sin que sea necesario tener firma digital.

Alexander Cobo

Contador Público de la Universidad del Valle con especialización en Gerencia Tributaria y Docencia para la Educación Superior.

Con experiencia de 14 años como asesor y consultor empresarial, y experiencia en el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

Ha dictado cátedras de Matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos, derecho tributario empresarial. Socio fundador y conferenciante de la compañía Grupo ACB Consultores y Asesores SAS.

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