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Certificación de baja de inventarios por obsolescencia (Excel con macros)


Actualizado: 15 agosto, 2024 (hace 3 meses)

Entre los conceptos por los que puede efectuarse la baja de inventarios se encuentra la obsolescencia.

Según el numeral 2 del artículo 64 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 1819 de 2016, dicho inventario será deducible en renta siempre que se cuente con una certificación como la que aquí te presentamos.

En el caso de los inventarios dados de baja por obsolescencia, la norma fiscal permite su deducción en el impuesto de renta y complementario (ver numeral 2 del artículo 64 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 1819 de 2016).

Certificación de baja de inventarios

Para llevar a cabo la deducción se deberá adjuntar una certificación que contenga al menos lo siguiente:

  • Cantidad de producto.
  • Descripción del producto.
  • Costo fiscal unitario.
  • Costo fiscal total.
  • Justificación de la obsolescencia o destrucción.
  • Firma del representante legal, o quien haga sus veces, y de las personas responsables de tal destrucción.

Por este motivo, en este formato compartimos un certificado de baja de inventarios por obsolescencia, el cual sirve de soporte ante la Dian para tomar la deducción correspondiente en la declaración de renta.

Aclaraciones respecto a la baja de inventarios obsoletos

Cabe anotar que, cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida y no de inventarios dados de baja por obsolescencia, ya no se atenderá la información expuesta en este formato, sino lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 64 del ET, tal como se muestra en la siguiente infografía:

Por otra parte, el numeral 3 del artículo en mención expone que “en aquellos eventos en que los inventarios se encuentren asegurados, la pérdida fiscal objeto de deducción será la correspondiente a la parte que no se hubiere cubierto por la indemnización o seguros”, por lo cual se deberá atender primero qué parte no ha sido cubierta por el seguro para determinar la deducción.

Adicionalmente, si se llega a generar algún tipo de ingreso por recuperación de inventarios, se debe tratar como una renta líquida por recuperación de deducciones (ver artículo 196 del ET).

Diferencias entre el valor contable y el fiscal de los inventarios

Es importante tener cuenta que el valor del inventario se presume igual fiscal y contablemente, por esta razón, en caso de que los registros contables muestren un valor mayor que el del inventario fiscal, la entidad tendrá que justificar por qué existe esta diferencia, ya que la administración tributaria presume que se trata de diferencias que representan ventas gravadas y omitidas de períodos anteriores (ver artículo 757 del ET). 

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Amplía esta información con el siguiente video:

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