¿En qué casos se permite la depreciación acelerada para fines fiscales?
Resueltas 07 de Septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la depreciación fiscal se encuentra regulada entre los artículos 128 a 141 del Estatuto Tributario, los cuales en su gran mayoría fueron modificados por los artículos 77, 83 y 376 de la Ley 1819 de 2016.
De la citada norma se resalta el siguiente aparte del artículo 140 del Estatuto Tributario, que se refiere a:
“Art. 140. Depreciación acelerada para fines fiscales.
* -Modificado– El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.
El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles”.