El pasado 6 de octubre de 2022 se aprobó en primer debate una nueva versión del proyecto de reforma tributaria, en la cual se recogen los resultados de las conversaciones del Gobierno con diferentes sectores interesados en ella:
En las próximas líneas te contamos los principales cambios:
Novedades en el Impuesto de renta para personas naturales
En materia del impuesto de renta de las personas naturales, la versión del proyecto del 4 de octubre presenta muchas novedades frente a la del pasado 8 de agosto; a continuación, las enlistamos de manera resumida:
Rentas de trabajo exentas
La nueva versión del proyecto de reforma tributaria modifica los numerales 5 y 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206 del ET para introducir los siguientes cambios respecto a la versión inicial del proyecto:
Se pretende ajustar el numeral 5 del artículo 206 del ET con el propósito de modificar la primera iniciativa en lo relativo a la renta exenta por concepto de pensiones, así:
- La renta exenta por concepto de pensiones pasaría de 12.000 a 1.790 UVT. La versión actual del proyecto de reforma tributaria continúa protegiendo las pensiones de hasta $10.000.000 mensuales.
- Este mismo tratamiento es aplicable para las indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de ahorro pensional.
- La renta exenta por concepto de pensiones también aplicaría para las pensiones obtenidas en el exterior (países diferentes a los que integran la CAN) o en organismos multilaterales.
Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios por el período de octubre 1 de 2021 a octubre 1 de 2022, es posible estimar la UVT 2023. La unidad de valor tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2023 sería de $42.352.
Se ajusta el numeral 10 del artículo 206 del ET para reducir el límite aplicable a la renta exenta del 25 % sobre los pagos laborales:
- La renta exenta del 25 % del total de los pagos laborales pasaría de tener un límite de 2.880 UVT a 790 UVT.
- Esta renta exenta también procedería en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria
Tarifa especial para dividendos
Se proponen ajustes al artículo 242 del ET en relación con la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por personas naturales residentes, de la siguiente manera:
- Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de utilidades no gravadas integrarán la base gravable del impuesto de renta y estarán sujetos a la tarifa del artículo 241 del ET.
- Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de utilidades gravadas estarán sujetos a la tarifa del artículo 240 del ET, según el período gravable en que se paguen.
- Los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras estarán gravados a la tarifa del artículo 240 del ET.
- La retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos sería del 20 %.
- La retención en la fuente del artículo 242-1 del ET sería descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos, el impuesto sobre la renta se reducirá en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista.
Adicionalmente, se sumaría un nuevo artículo 254-1 al ET con el propósito de crear un nuevo descuento tributario en el impuesto de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y participaciones. Así, se establecería un descuento tributario marginal del 0 % y del 19 % en proporción a la renta líquida gravable de dividendos. Esto para mitigar el impacto en el aumento de la tributación sobre los dividendos de las personas naturales.
Se realizan algunas precisiones en cuanto a la renta líquida gravable de las personas naturales, a la que le serían aplicables las tarifas del artículo 241 del ET. Veamos:
- Se deberán sumar las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. Se excluyen de lo anterior las ganancias ocasionales a diferencia de como se había planteado inicialmente en el proyecto.
- Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, no podrán compensarse en los términos del artículo 330 del ET.
Se ajustarían las reglas para determinar la renta líquida de la cédula general, así:
- Se sumarían todos los ingresos obtenidos a excepción de los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales, y posteriormente se sumarán los ingresos no gravados imputables a cada ingreso.
- Las renta exentas y deducciones especiales imputables estarían limitadas al 40 % del resultado anterior, que en todo caso no podría exceder de 1.340 UVT. Recordemos que el límite actual es del 40 % sin que exceda de 5.040 UVT.
- La deducción por dependientes del inciso 2 del artículo 387 del ET estaría sujeta al límite general del 40 %; sin embargo, se agregaría una segunda deducción de 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes (288 UVT) que no estaría sujeta al límite comentado.
- En la depuración de las rentas no laborales y las de capital se podrán restar los costos y gastos que cumplan los requisitos generales para su procedencia y que sean imputables a cada renta específica.
- También se podrían restar los costos y gastos asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual se deberá elegir entre restar costos y gastos o la renta exenta del 25 %.
- Las personas naturales que declaren sus ingresos en la cédula general, que adquieran bienes y/o servicios, podrán deducir el 1 % del valor de las adquisiciones, independientemente de que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, sin que exceda de 240 UVT.
- La deducción por adquisiciones de bienes y/o servicios no estará sujeta al límite de las rentas exentas y deducciones.
Estimación de costos y gastos para la cédula generalo
Se adicionaría el artículo 336-1 al ET con el propósito de definir la estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto de renta para personas naturales residentes, de la siguiente forma:
- La Dian podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales proceden costos y gastos deducibles, estos se estimarían en el 60 % de los ingresos brutos.
- Cuando el contribuyente exceda el tope de costos y gastos deducibles, para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá indicarlo expresamente en su declaración de renta de manera informativa, para lo cual la Dian incluirá dicha casilla en el formulario 210.
- Dichos costos y gastos deberán estar soportados en factura electrónica de venta, comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan los requisitos legales.
- El incumplimiento de la obligación de informar a la Dian sobre si se excede el tope de costos y gastos deducibles estaría sometido a la sanción del literal «d» del numeral 1 del artículo 651 del ET.
Determinación oficial del impuesto mediante factura
Se adicionaría el artículo 719-3 al ET con el fin de establecer la determinación oficial de impuestos mediante factura, que actualmente se encuentra consagrada en el artículo 616-5 del ET:
- Se autorizaría a la Dian para facturar el impuesto de renta y complementario, que constituiría la determinación oficial del respectivo impuesto y prestaría mérito ejecutivo para quienes incumplan la obligación de declarar en los plazos establecidos.
- La base gravable, así como los elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura, se determinaría con la información reportada por terceros, factura electrónica y demás mecanismos y fuentes de información de la Dian.
- La notificación de la factura del impuesto de renta se realizaría en los términos del artículo 566-1 del ET, contra la cual no procede recurso alguno, sin perjuicio de que el contribuyente agote los procedimientos previstos para que la factura no preste mérito ejecutivo.
- Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura, deberá aceptarla, dentro de los 2 meses siguientes a su notificación, a través de los sistemas informáticos de la Dian y, además, deberá liquidar la sanción del artículo 641 del ET.
- Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la factura, deberá manifestar que no la acepta y presentar la respectiva declaración de renta de acuerdo con el procedimiento señalado en el Estatuto Tributario.
Aporte voluntario en la declaración de renta
Se adicionaría un nuevo artículo 244-1 al ET con el fin de establecer un aporte voluntario en la declaración del impuesto de renta, estableciendo que:
- Los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.
- Este aporte se liquidará al momento de presentar la declaración de renta y se recaudará al momento del respectivo pago. Independientemente de que se liquide un saldo a pagar o un saldo a favor, el contribuyente podrá realizar el aporte.
- Si en la declaración no se liquida impuesto a pagar o saldo a favor, el contribuyente podrá pagar únicamente el aporte voluntario.
- El recaudo del aporte voluntario se destinará para programas sociales de reducción de la pobreza extrema.
- El aporte voluntario no podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni dará lugar a otros beneficios tributarios.
- El valor del aporte voluntario no se tendrá en cuenta para la causación de sanciones ni intereses, y no dará lugar a saldo a favor ni podrá ser solicitado en devolución.
Novedades en Impuesto de renta para personas jurídicas
Entre los tipos de contribuyentes que más afectaciones presentan con el actual proyecto de reforma tributaria figuran las personas jurídicas. En las siguientes líneas te entregamos detalles respecto a tarifas, sobretasa, beneficios tributarios y mucho más:
- Se eliminaría la tarifa especial en renta del 9 % para los sujetos señalados en los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del ET, y se elimina la del artículo 1 de la Ley 939 de 2004. Las entidades que se verán impactadas serán, por ejemplo, las de servicios hoteleros, ecoturismo, entre otras.
- Se eliminaría la tarifa especial del 9 % para personas jurídicas dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural en los términos de la Ley 98 de 1993.
- Personas jurídicas nacionales y extranjeras, así como establecimientos permanentes de entidades del exterior dedicadas a la prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, tributarían con una tarifa del 15 % durante 10 años.
- Para aplicar la tarifa especial en renta del 15 % establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET se deberán cumplir ciertas condiciones. Este beneficio no aplicará para moteles y residencias.
Sobretasa del impuesto de renta
- No solo las entidades financieras serán sujetos pasivos de la sobretasa en el impuesto de renta y complementario. La sobretasa será de 5 puntos adicionales, con una tarifa efectiva del 40 % durante los períodos gravables 2023 a 2027.
- Se dispone que ciertas personas jurídicas nacionales y extranjeras, así como los establecimientos permanentes de entidades del exterior dedicadas a las actividades económicas del parágrafo 3 del artículo 240 del ET, liquiden una sobretasa del impuesto de renta desde 2023 a 2025.
- La sobretasa que deberán liquidar estas entidades será de 10 puntos adicionales en el año gravable 2023; 7,5 en el 2024; y 5 puntos en el 2025. Aplica si tuvieren una renta líquida gravable igual o superior a 50.000 UVT.
- Los contribuyentes dedicados a la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementario durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del 38 %.
- La sobretasa de la que trata el parágrafo 4 del artículo 240 del ET aplicaría para aquellas entidades que tengan una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT.
Tasa efectiva de tributación en renta y tarifa para zonas francas
- La tasa efectiva de tributación en renta para las personas jurídicas, incluida la sobretasa, no podrá ser inferior al 15 %. Esto no aplicaría para las sociedades constituidas como Zese durante el período en que su tarifa del impuesto sobre renta sea del 0 %.
- La tarifa de renta de las personas jurídicas usuarias de zonas francas sería del 20 %, siempre y cuando no superen un umbral de ingresos por actividades diferentes a las autorizadas definido por el Gobierno nacional. Esto aplicaría a partir de enero 1 de 2024.
- Los umbrales de los que trata el artículo 240-1 del ET para aplicar la tarifa especial en renta para usuarios de zonas francas serían los siguientes: para el año gravable 2024, un 40 %; para el 2025, un 30 %; y del 20 % a partir del 2026, respecto de los ingresos netos totales.
Beneficios tributarios para personas jurídicas
- Se establece que algunos ingresos no gravados, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrán exceder del 5 % anual de la renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales.
- La limitación del artículo 259-1 del ET aplicará para los beneficios establecidos en los artículos 52, 107-2, 126-2, 255, 257, 257-1 del ET o 124 de la Ley 30 de 1992, 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de 2008 y 4 de la Ley 1493 de 2011.
- Las regalías de las que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no serán deducibles del impuesto de renta. Tampoco podrían reconocerse fiscalmente como un menor valor del ingreso ni como un ingreso para terceros.
- No serían deducibles en renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares.
- Se eliminaría la posibilidad de que las donaciones establecidas en el artículo 158-1 del ET puedan aplicar también el descuento tributario del artículo 256 del ET.
Tributación por presencia económica significativa en Colombia
- Las entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia estarían sometidas al impuesto de renta sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
- El nuevo artículo 20-3 del ET establece las reglas que deberán evaluarse para presumir la presencia significativa en el país de este tipo de entidades.
- Podrán optar por declarar y pagar en un impuesto sobre la renta a una tarifa del 5 % sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el país.
- Cuando se opte por el nuevo mecanismo establecido en el artículo 20-3 del ET, la entidad podría solicitar la no aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del artículo 408 del ET.
- Serían ingresos de fuente nacional los provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios realizados por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, establecidos en el artículo 20-3 del ET.
Tarifa de tributación de dividendos y participaciones en personas jurídicas
- La tarifa de retención en la fuente con la que tributarán los dividendos y participaciones no gravados recibidos por sociedades nacionales cambiaría del 7,5 % al 10 %. Esta será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
- La tarifa del impuesto sobre la renta para dividendos o participaciones recibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país pasaría del 10 % al 20 %.
- La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras pasa del 10 % al 20 % cuando provengan de utilidades no gravadas.
Entidades no contribuyentes
- Se incluirá en la categoría de no contribuyentes declarantes a los cuerpos de bomberos regulados por la Ley 1575 de 2012. En todo caso, las entidades mencionadas en el artículo 23 del ET deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
- A excepción de los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, los demás sujetos serán contribuyentes del régimen ordinario respecto de los ingresos de actividades comerciales a una tarifa del 20 %.
- Tales sujetos podrán seguir siendo beneficiarios de donaciones, y el donante podrá aplicar el tratamiento tributario establecido en el artículo 257 del ET, sin perjuicio de las limitaciones legales.
- No estarán gravadas con el impuesto de renta y complementario las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley respecto a ciertos ingresos.
- El punto anterior aplicará sobre los ingresos provenientes de actividades asociadas al oficio religioso, al culto, al rito, a prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica.
Mecanismo de obras por impuestos
- Podrán acceder a los beneficios de obras por impuestos los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente al 31 de diciembre de 2022.
- Se eliminará el parágrafo 7 del artículo 800-1 del ET alusivo a la aplicación de este mecanismo para proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación
Beneficios fiscales concurrentes
- Se ampliará la definición de beneficios fiscales concurrentes en el sentido de que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que así lo determine de forma expresa la ley.
- Los beneficios concurrentes con la nueva versión serían las deducciones autorizadas por la ley que no tengan relación directa de causalidad con la renta, descuentos tributarios, rentas exentas, ingresos no gravados y la reducción de la tarifa impositiva de renta.
- Se establece que solo para efectos de la aplicación del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 no harán parte de los ingresos no gravados aquellos valores percibidos que no producen incremento neto del patrimonio.
Novedades en Entidades del Régimen Tributario Especial
- Se dispone que las entidades del RTE deberán actualizar el registro web y remitir los comentarios de la sociedad civil dentro de los primeros 6 meses de cada año y no dentro de los 3 primeros meses como se establece actualmente.
- Se establece un nuevo procedimiento que deberá adelantar la Dian cuando se compruebe que no se ha presentado la información indicada en el artículo 364-5 del ET y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el RTE.
- La Dian, dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, le informará al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.
Novedades en el Régimen Simple de Tributación
- Para acceder al régimen simple se elimina el requisito de estar al día con las obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con las obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral.
- Se elimina la posibilidad de acceder al régimen simple para las actividades de servicios profesionales, consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual, y los servicios de profesiones liberales.
- Se crea un nuevo grupo en el régimen simple de tributación para las actividades de educación y atención de la salud humana y de asistencia social.
- Tarifas SIMPLE para tiendas, minimercados, micromercados y peluquerías: reducción significativa de tarifas frente a la norma vigente y también frente a la versión original del proyecto de reforma.
- Tarifas SIMPLE para actividades comerciales y otras actividades: reducción significativa de tarifas frente a la norma vigente y también frente a la versión original del proyecto de reforma.
- Tarifas SIMPLE para expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte: se mantienen las tarifas que contenía la propuesta inicial del proyecto de reforma; sin embargo, estas siguen siendo menores que la normativa vigente.
- Tarifas SIMPLE para actividades de educación y atención en salud y asistencia social: se mantienen las tarifas que contenía la propuesta inicial del proyecto de reforma tributaria. Sin embargo, este es un grupo nuevo que no existe en la normativa vigente a la fecha.
- Las personas naturales del régimen simple con ingresos de 3.500 UVT o menos solo presentarán una declaración anual consolidada sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico.
- Las personas naturales del régimen simple con ingresos de 3.500 UVT o menos ($133.014.000 anuales, $11.084.000 mensuales) no serán responsables del IVA independientemente de la actividad que desarrollen.
- Se mantiene el crédito o descuento tributario del 0,5 % de los ingresos recibidos mediante pagos con tarjetas de crédito, débito u otros mecanismos de pago electrónico para contribuyentes del régimen simple.
- De forma optativa y excluyente, los contribuyentes del SIMPLE podrán tomar como descuento el GMF pagado en el año, tenga o no relación de causalidad con la actividad económica, siempre que este no exceda del 0,004 % de los ingresos netos.
Novedades en Retención en la Fuente
En materia de retención en la fuente hay cambios en las retención por pagos laborales, por dividendos, firmeza de la declaración y más:
Retención en la fuente sobre ingresos laborales
- La retención en la fuente sobre ingresos laborales del artículo 383 del ET sería aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
- En el cálculo de la base sujeta a retención, la suma total de las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas no podrá superar el 40 % del resultado de restar del monto del pago los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.
- La anterior limitación no aplicaría en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de pensión y las devoluciones de ahorro pensional.
- Además, tampoco aplicaría en el caso del pago de pensiones y ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
- La renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del ET también procede para los pagos o abonos en cuenta por conceptos de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Retefuente sobre pagos realizados por personas no residentes o entidades no domiciliadas
- La retención en la fuente sobre ingresos laborales del artículo 383 del ET sería aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
- En el cálculo de la base sujeta a retención, la suma total de las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas no podrá superar el 40 % del resultado de restar del monto del pago los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.
- La anterior limitación no aplicaría en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de pensión y las devoluciones de ahorro pensional.
- Además, tampoco aplicaría en el caso del pago de pensiones y ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
- La renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del ET también procede para los pagos o abonos en cuenta por conceptos de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Retención en la fuente sobre dividendos
- La tarifa de retención en la fuente con la que tributarán los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales que tengan la calidad de no gravados pasará del 7,5 % al 10 %.
- Dicha retención será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista en el exterior.
Ineficacia de la declaración de retención en la fuente
- La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre que el valor dejado de pagar no supere las 10 UVT y se cancele a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar.
- Se podría subsanar la ineficacia de la declaración de retefuente presentada sin pago, siempre que no supere las 10 UVT (a la fecha de la expedición de la ley de reforma tributaria), cancelando el valor adeudado más intereses moratorios a más tardar el 30 de junio de 2023.
Novedades en el Impuesto al Patrimonio
- Se indica que el valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional corresponde al mayor valor entre el costo fiscal y el valor intrínseco.
- Se propone un esquema de transición para reconocer de forma gradual el valor intrínseco de la acciones poseídas; se conservaría como mínimo el costo fiscal y cada año se aumentaría un porcentaje: desde un 25 % en 2023 hasta el 100 % en 2026.
- Se incorpora una excepción a la aplicación de la regla del valor intrínseco a las acciones de las startups que no cotizan en bolsa, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
- Se precisa que el valor patrimonial en el caso de las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en Colombia o en el exterior corresponde al patrimonio líquido subyacente.
- Cuando los beneficiarios de los anteriores fondos o vehículos de inversión estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos subyacentes, el fundador, constituyente u originario del patrimonio deberá declarar el impuesto al patrimonio
- Se corrige un un error de forma en relación con la tabla de tarifas marginales del impuesto al patrimonio; en la fórmula marginal del umbral de la tarifa del 0,5 % la formula correcta es: “(Base Gravable en UVT menos 7.200 UVT) x 0,5%” y no “(Base Gravable en UVT menos 73.000 UVT)”.
- Se incluye un nuevo umbral, de carácter temporal por los años del 2023 al 2026, con una tarifa del 1,5 % para patrimonios superiores a 239.000 UVT.
En relación con el impuesto sobre las ventas, el proyecto de reforma tributaria perseguirá tres fines: la eliminación de los días sin IVA, por la regresividad que implica; la conservación de la exclusión especial para la venta de combustibles líquidos en las zonas de frontera; y la revisión de la exclusión del IVA para los bienes de objeto de tráfico postal. Esto de la siguiente manera:
- Se eliminarían los 3 días sin IVA.
- Con el propósito de proteger la industria nacional y evitar el uso injustificado o abusos de la red de tratados de libre de comercio, se elimina el artículo que contenía las modificaciones al literal «j» del artículo 428 del Estatuto Tributario. En consecuencia, también se deroga este literal, al ser altamente compleja la fiscalización y control de estas importaciones.
A pesar de haberlo contemplado en el primer documento, la ponencia aprobada el 6 de octubre ya no precisa eliminación de la exclusión del IVA y la exención de arancel e impuesto a la gasolina y al ACPM en la distribución de combustibles líquidos en los municipios ubicados en las zonas de frontera.
- Se establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dian y la UGPP, así como las administraciones tributarias departamentales y municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de sus contribuyentes.
- Estas entidades podrán solicitar la información que estimen necesaria en relación con el control de los tributos a su cargo, así como copia de las investigaciones existentes en otras administraciones tributarias en relación con los contribuyentes.
- La versión actual del artículo contempla el intercambio de la información entre el Ministerio de Hacienda, las secretarías de Hacienda departamentales y municipales y la Dian en relación con el impuesto de renta, IVA e ICA.
- Se establece una tasa de interés moratoria del 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET para las obligaciones tributarias y aduaneras pagadas totalmente hasta el 30 de junio de 2023.
- Dicha tasa también aplicará para las facilidades o acuerdos de pago de los que trata el artículo 814 del ET, suscritos a partir de la vigencia de la reforma tributaria hasta el 30 de junio de 2023.
- La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos de pago deberá radicarse a más tardar el 15 de mayo de 2023.
- Será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigor de la nueva reforma tributaria y el 30 de junio de 2023.
Novedades en la Tasa de Interés Moratoria
Facilidades para el pago de obligaciones tributarias
- Se plantea la facultad de establecer facilidades de pago de los impuestos de timbre, renta y complementario, IVA, retención en la fuente o de cualquier otro impuesto administrado por la Dian, a los deudores o a terceros en su nombre, hasta por 5 años. La facilidad de pago también sería aplicable a la cancelación de intereses y demás sanciones a que haya lugar.
- Lo anterior, toda vez que el deudor o tercero a su nombre constituya un fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o de cualquier otra garantía que sirva como respaldo de la deuda. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000 UVT.
- Así mismo, se concederán facilidades de pago sin garantías cuando el término no sea superior a 1 año y el contribuyente no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Se establece que, cuando se trate de documentos elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre en concurrencia con el impuesto de registro.
- Lo anterior, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a 20.000 UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.
- En caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará el impuesto de timbre sobre los respectivos documentos.
- A partir del 2023, la tarifa de este impuesto para documentos elevados a escritura pública, tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT, se realizará con base en una tabla de tarifas marginales: de 0 a 20.000 UVT, una tarifa marginal de 0; y de 20.000 UVT en adelante, una tarifa marginal del 1,5 %
Ingresos no gravados que se derogan
El proyecto de reforma tributaria aprobado en las Comisiones Terceras el jueves 6 de octubre mantiene la propuesta de eliminación de los siguientes ingresos no gravados:
- Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas (Artículo 36-3 del ET).
- Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz (Artículo 57 del ET).
- ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (programa Agro Ingreso Seguro –AIS–, y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural) ()Artículo 57-1 del ET).
- Los rendimientos originados en los bonos para la seguridad serán considerados como ingreso no constitutivo de renta (Artículo 4 de la Ley 345 de 1996).
- Los rendimientos originados en los bonos de solidaridad para la paz serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional (Artículo 5 de la Ley 487 de 1998).
Con el fin de restringir el ámbito de aplicación del beneficio previsto en los incisos 2 y 4 del artículo 36-1 de ET que planeaba derogarse incialmente, en la nueva ponencia se propone disminuir el referido umbral del 10 % a 3 % en favor de pequeños accionistas.
Deducciones que se derogan
La siguiente es la lista de deducciones que se plantea eliminar de la legislación fiscal vigente, incluso desde la primera propuesta radicada el 8 de agosto por el ministro de Hacienda:
De igual forma, las siguientes son deducciones que se propuso derogar en la primera propuesta de reforma tributaria, pero que decidieron mantenerse en la ponencia aprobada en las Comisiones Terceras del 6 de octubre:
- Presunción de costos del sector cafetero (Artículo 66-1 del ET).
- Modificación del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 sobre los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica (Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012).
- La inversión propia totalmente nueva que efectúen las personas naturales o jurídicas en ensanche o apertura de nuevas librerías o de sucursales de las ya establecidas será deducible de la renta bruta del inversionista para efectos de calcular el impuesto sobre la renta hasta por un valor equivalente a 500 smmlv (Artículo 30 de la Ley 98 de 1993).
- Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica (Artículo 16 de la Ley 814 de 2003).
Rentas exentas que se derogan
Las siguientes rentas exentas que planeaban derogarse en la primera versión del proyecto de reforma ya no serán derogadas:
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