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Actualizado: 15 febrero, 2024 (hace 10 meses)

Este liquidador te permitirá preparar el borrador y los anexos del formulario 300 para las declaraciones del IVA en 2024 que se elaboren con periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual.

En este período se deben continuar observando las novedades de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

Presentamos una plantilla en Excel basada en el formulario en PDF que la Dian prescribió a través del artículo 3 de la Resolución 000019 de marzo 10 de 2020, con el cual se definió la estructura del formulario 300 que se usará para elaborar las declaraciones de IVA del año gravable 2020 y siguientes (ver el artículo 600 del ET).

Este liquidador en Excel del formulario 300 de la Dian es una herramienta que permite calcular y presentar de manera eficiente y organizada la declaración de impuestos sobre las ventas –IVA– en Colombia. Con nuestro liquidador podrás reducir los errores en los cálculos y mejorar la eficiencia en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.              

Ten en cuenta que…
En vista de que la Dian no ha prescrito un nuevo formulario para la presentación de las declaraciones del IVA del año gravable 2024, se entiende que se sigue utilizando el formulario prescrito en 2020 mediante la mencionada Resolución 000019 de 2020.

Así lo confirma la Dian en su página de formularios e instructivos.

¿Qué incluye la plantilla en Excel del formulario 300 AG 2024 – declaración del IVA?

Ten en cuenta que la presente herramienta en Excel facilita la obtención de algunos cálculos que son automáticos: sin embargo, lo que se imprima con ella solo podrá contar como un borrador que luego deberá ser digitado en los formularios virtuales oficiales de la página de la Dian.

Esta plantilla avanzada del formulario 300 de declaración del IVA incluye las siguientes hojas:

  • Vencimientos”: donde se relacionan los plazos expuestos en el Decreto 2229 de 2023.
  • Material relacionado”: aquí compartimos una serie de editoriales y respuestas que contienen directrices sobre el IVA.
  • F-300”: en esta hoja hemos formulado las casillas correspondientes al formulario 300 del año gravable 2024.
  • Ingresos”: anexo formulado para la determinación de los ingresos generados en el período de la declaración.
  • Compras”: anexo formulado para la determinación de las compras efectuadas en el período de la declaración.
  • Liq. privada”: anexo formulado para la determinación del IVA generado y descontable por el período de la declaración.
  • Prorrateo”: ejercicio de guía con los cálculos básicos para realizar el prorrateo de los IVA comunes.
  • Notas”: principales novedades e instrucciones que deben tenerse en cuenta al momento de diligenciar el formulario 300.
  • Instructivo”: archivo en PDF de las instrucciones emitidas por la Dian, el cual sirve como base para diligenciar los diferentes renglones del formulario 300.
  • Anexos”: incluye las instrucciones de uso de la herramienta.

NOTA:
Todas las funcionalidades de este formato son compatibles con los sistemas operativos Windows e iOS (a excepción del botón incluido para descargar el PDF de la hoja “F-300”, que no es compatible con el sistema iOS).

QUIZ:

Anímate a medir tus conocimientos con este emocionante quiz sobre el IVA.

Plazos y periodicidad del IVA en 2024

Para consultar los plazos y la periodicidad de este impuesto, te recomendamos ir a los siguientes materiales:

Novedades del IVA en 2024

Para la presentación y liquidación del IVA por el año gravable 2024 se deberán observar, entre otras, las siguientes novedades:

1. El 31 de julio de 2023 el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1267, estableciendo una exención temporal en el IVA para servicios turísticos que se presten en La Guajira hasta el 31 de diciembre de 2030. Así pues, dichos servicios estarán exentos, pero sin derecho a devolución o compensación. Las condiciones de aplicación y categorías y actividades CIIU cobijadas con la exención se deben consultar en el citado decreto.

Respecto a esta medida, es importante mencionar que en los considerandos del decreto se lee que las disposiciones del decreto únicamente aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2023. Por tanto, se puede entender que la referencia al año 2030 en el decreto constituye un error de digitación y que la medida se suspendió el 31 de diciembre de 2023 debido a que hasta la fecha no ha sido prorrogada con otra norma. Para ampliar este tema se puede consultar nuestro editorial Por emergencia económica en La Guajira se reduce temporalmente el IVA y el INC en algunos servicios.

2. El Decreto 2229 de 2023, que estableció los plazos para presentar y declarar el IVA del año gravable 2024, no señaló plazos especiales para las declaraciones de IVA de las entidades financieras y empresas de transporte aéreo, lo cual sí se hizo hasta el año gravable 2023. Por tanto, a partir del año gravable 2024 este tipo de entidades deberá presentar su declaración en los plazos señalados para los demás contribuyentes de acuerdo con la periodicidad que les corresponda.

Te recomendamos leer nuestro análisis 15 novedades importantes del calendario tributario permanente para los años 2024 y siguientes

TAMBIÉN LEE:   Impacto de ingresos diversos en empresas que usan documentos equivalentes para peajes 

3. En 2024 también es importante tener en cuenta las novedades incorporadas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022:

  • El artículo 94 de la reforma tributaria estableció que estará excluida del IVA la comercialización de productos elaborados, confeccionados, producidos o preparados al interior de establecimientos de reclusión. Esta disposición fue reglamentada mediante el artículo 2 del Decreto 2277 de 2023, que adicionó los artículos 1.3.1.12.31 y 1.3.1.12.32 al DUT 1625 de 2016, los cuales señalan el procedimiento para certificar que esos productos puedan comercializarse como excluidos de IVA.
  • La reforma tributaria, con su artículo 74, modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para establecer que no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías).

Tampoco serán responsables del IVA los contribuyentes personas naturales del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT (equivalentes a $164.728.000 en 2024 y $148.442.000 en 2023), independientemente de la actividad económica que desarrollen.                                                                             

  • Desde enero de 2023 los tiquetes aéreos subieron del 5 % al 19 %, dado que el beneficio temporal que se les había concedido mediante la Ley 2068 de 2020 no fue extendido con la reforma tributaria.                                                                          
  • El servicio de hotelería también aumentó su IVA del 0 % al 19 % desde enero de 2023, pues el beneficio otorgado en la Ley 2155 de 2021 finalizó en el año 2022.             
  • El IVA de los restaurantes y bares bajo franquicia pertenecientes al régimen simple pasó del 0 % al 19 % desde enero de 2023. Esto se da porque la reforma tributaria no prorrogó el beneficio que permitió que durante 2022 estos establecimientos estuvieran excluidos de cobrar IVA (ver el artículo 48 de la Ley 2068 de 2020).                                                                        
  • La reforma tributaria de 2022 modificó varios artículos del Estatuto Tributario, pasando algunos bienes y servicios de la categoría de “excluidos” a la de “gravados” con la tarifa general (ver este material: Reforma tributaria hizo 6 ajustes al listado de bienes y/o servicios que se pueden vender como excluidos del IVA).                                                        
  • La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 también eliminó los días sin IVA del Decreto 290 de 2022.    

Tope de ingresos brutos del 2023 para determinar la periodicidad del IVA en el año 2024

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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