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Artículo 55. Aportes al sistema general de pensiones. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018>. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2. 500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
Parágrafo. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.
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Nota de vigencia
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de financiamiento, y su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Artículo 56, 87-1, 89, 126, 126-1, 299, 330, 336, 337, 383, 387, 395 y 786 del ET.
Doctrina
Nota del Editor
Analizando las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento al artículo 55 del ET, podemos concluir que el nuevo marco normativo establece un límite del 25 % del total de los ingresos laborales anuales, sin poder exceder en ningún caso las 2.500 UVT, para que los aportes voluntarios a pensión sean considerados ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, se evidencia un aumento en la tarifa de retención en la fuente aplicada a los retiros que se realicen de las cotizaciones voluntarias con fines diferentes a obtener una mayor pensión.
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