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En este Excel incluimos los cálculos necesarios para que puedas determinar de forma sencilla el valor de monetización total y parcial de la cuota de aprendizaje Sena de tu empresa antes y después de la reforma laboral 2025. ¡Descarga el formato para conocer cómo te afecta esta nueva reglamentación!

El 20 de junio de 2025, en la plenaria de la Cámara y en el Senado, se aprobó la conciliación del proyecto de ley de reforma laboral 2025 que ahora pasa a sanción presidencial.

Dentro del texto definitivo del proyecto de ley 311 de 2024 en el Senado – 166 de 2023 en la Cámara se encuentra el artículo 23, que modifica el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 que trata sobre la monetización de la cuota de aprendizaje, el cual quedará así:

monetización

Artículo 34 de la Ley 789 de 2002. Monetización de la cuota de aprendizaje

Antes de la reforma laboral 2025

Después de la reforma laboral 2025

Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al Sena una cuota de monetización mensual resultante de multiplicar el 5 % del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a uno punto cinco (1,5) salarios mínimos legal mensual vigente (smmlv) por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

No aplica.

Parágrafo. Los recursos de la monetización se destinarán en un veinticinco por ciento (25 %) específicamente a apoyos destinados a las y los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, como un estímulo para favorecer su permanencia en los procesos formativos. El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena establecerá los programas de apoyos que se requieran, dando prioridad a las y los aprendices que se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad y adoptará los enfoques diferenciales necesarios para asegurar que los apoyos sean destinados a los segmentos de aprendices con mayor riesgo de deserción. Estos apoyos serán de hasta un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente smmlv por mes. El veinticinco por ciento (25 %) será destinado para ampliar la cobertura de la educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a los jóvenes rurales, a través del fortalecimiento de la presencia territorial del Sena en los municipios, para tal efecto, el Sena podrá celebrar convenios con instituciones educativas rurales, entes territoriales y organizaciones comunitarias, que permitan llevar programas técnicos y tecnológicos directamente a los territorios, evitando el desplazamiento de los jóvenes hacia centros urbanos. El cincuenta por ciento (50 %) restante de los recursos se destinará para los propósitos legales y reglamentarios del Fondo Emprender a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). En todo caso, el Sena deberá rendir un informe anual a las comisiones séptimas del Congreso sobre los beneficiarios y la asignación de estos recursos, remitiendo copia a la Contraloría General de la República.

No aplica.

Parágrafo 2. El Fondo Emprender financiará de manera prioritaria iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios formulados por asociaciones de aprendices y/o de egresados del Sena. Adicional a las fuentes actuales de financiación, el fondo podrá recibir recursos de entidades y fondos de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, a través de convenios de cofinanciación o proyectos de inversión dirigidos a fortalecer el emprendimiento en sus distintas modalidades. También podrán ser beneficiarios del Fondo Emprender las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas.

Determinación de la cuota de aprendizaje Sena

monetización
  • Si la empresa tiene entre 15 y 20 trabajadores, deberá contratar un (1) aprendiz.
  • Si la empresa tiene más de 20 trabajadores, deberá contratar un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.

Calculadora de monetización total y parcial de la cuota de aprendizaje Sena antes y después de la reforma laboral 2025

Considerando todo lo visto hasta aquí, y según el texto de la reforma laboral aprobada en junio de 2025 mediante el proyecto de ley 311 de 2024 en el Senado – 166 de 2023 en la Cámara (acumulado), que modifica la cuota de monetización de aprendices del Sena, hemos diseñado este liquidador en Excel para presentar un estudio comparativo entre la legislación anterior y la nueva norma, analizando los efectos económicos concretos para las empresas colombianas obligadas a cumplir con este requerimiento.

SIMPLE

Recuerda que a la fecha de elaboración de este formato, aún está pendiente el último paso para que este proyecto de reforma laboral se convierta en ley. Una vez firmado el documento por el presidente de la República, conoceremos el texto definitivo de la ley sancionada.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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