Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajustes al programa Mi Casa Ya


En un comunicado reciente la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco Campuzano, anunció que la asignación de los recursos de “Mi Casa Ya” tendría un cambio trascendental. Con su llegada a la cartera de vivienda se propuso la ampliación en la cobertura de subsidios para la adquisición de viviendas ubicadas en zonas rurales, así como la creación de nuevos subsidios que atiendan a las necesidades de cada comunidad.

Al respecto, Campuzano señaló:

Los ajustes que se le hicieron a MCY responden a un diagnóstico desarrollado al programa, a las conclusiones de los diálogos regionales vinculantes y al trabajo conjunto entre el Gobierno, las comunidades, las constructoras, las cajas de compensación y las entidades de financiación.

Nuestra meta es que los subsidios beneficien a los hogares más pobres y vulnerables y que lleguen a todos los municipios del país.

El programa Mi Casa Ya antes y ahora

Las anteriores disposiciones del Gobierno nacional señalaban que el criterio determinante para obtener el subsidio de vivienda de Mi Casa Ya eran los ingresos obtenidos por cada núcleo familiar, el cual podía ir de 0 a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv– o de 2 a 4 smmlv, en cuyo caso la asignación sería de 20 smmlv y 30 smmlv respectivamente, destinados al pago de la cuota inicial de viviendas de interés social –VIS– avaluadas entre 135 y 150 smmlv.

Así mismo, dentro del programa también se subsidia la adquisición de viviendas de interés prioritario –VIP–, cuyo valor no puede exceder de 90 smmlv, mediante la financiación de la tasa interés con tarifas de 5%, dependiendo de la entidad financiera.

En conjunto con las cajas de compensación, los recursos otorgados por el Gobierno nacional se han ido desembolsando con algunos contratiempos; la importancia de su rápida asignación radica en que los subsidios tienen un límite de 36 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la asignación del subsidio; es decir, si este no se cobra dentro de este plazo, las cajas de compensación se reservan el derecho a no girar el subsidio.

Así las cosas, a partir de este año los recursos del programa estarán dirigidos a la población vulnerable que previamente se encuentre inscrita en el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales –Sisbén IV– y cuyo puntaje de clasificación se encuentre igual o inferior a D11 para hogares urbanos y D20 en hogares rurales.

De igual manera se conservan los requisitos de no haber sido beneficiario de subsidios o coberturas previamente, así como no haber sido propietario de una vivienda al momento de la asignación.

De tal forma, para las áreas urbanas, las familias clasificadas en los grupos A1 y C7 recibirán un subsidio para la cuota inicial de 30 smmlv, mientras que los hogares con clasificación entre C8 y D11 recibirían 20 smmlv; por su parte, en las áreas rurales los grupos de clasificación entre A1 y C14 recibirían 30 smmlv y los clasificados entre C15 y D20 recibirían 20 smmlv.

Este cambio resulta fundamental para la asignación efectiva de los recursos, pues se priorizará a la población vulnerable que cuente con un registro público de su condición, a saber, el Sisbén; aunque ello no sea garantía de su probo funcionamiento, minimiza las situaciones de corrupción que se han venido presentando desde el 2015, año en el cual inició el programa.

En este sentido, al descartar los ingresos mensuales como el único método de determinación de los beneficiarios del subsidio se evitan fraudes y falsedades en documentos públicos y privados; algunos inescrupulosos, pese a no tener un vínculo laboral vigente (pero sí dinero para invertir), certifican sus ingresos por debajo de los 4 smmlv para hacerse acreedores del beneficio del Gobierno nacional.

No es nada extraño. La vivienda de interés social en Colombia se ha vuelto un negocio redondo del cual se benefician el gremio de la construcción y los inversionistas; para la muestra un botón: la existencia de viviendas de interés social en suelos altamente estratificados. Eso debe revisarse a profundidad.

En todo caso, este cambio atiende a la necesidad de que los recursos lleguen realmente a las personas que más lo necesitan y no a simples especuladores del mercado inmobiliario.

Juan Marcelo Rodríguez Jiménez.
Abogado – Universidad Externado de Colombia

Juan Marcelo Rodríguez Jiménez
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Diplomado en Derecho de Insolvencia y Crisis empresarial. Con énfasis y experiencia en derecho administrativo y derecho comercial.
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