Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Amplian plazo para aplicar normas plenas al Grupo 2 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoMediante Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014 el gobierno nacional amplió el término para informar la aplicación voluntaria de las normas plenas a las empresas del grupo 2, pero con los mismos plazos de dicho grupo hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual originalmente era hasta el 28 de febrero de 2014. Por diversas razones un número considerable de entidades no habían informado oportunamente.

El grupo 2 tiene un conjunto de normas aplicadas para pequeñas y medianas empresas (Pymes) que podrían coincidir y/o alejarse de las normas plenas aplicadas por el grupo 1, pero que en algunas situaciones pudieran tener un alto impacto estratégico.

El marco conceptual y la dinámica de las normas Pymes son emitidas a partir de la normas plenas por el mismo organismo internacional IASB por sus siglas en inglés y esto hace una gran diferencia con el marco normativo de las normas para las micro empresas (Grupo 3) en Colombia. Dicho en otras palabras una gran desconexión.

Los principales rasgos y puentes entre las normas Pymes y las plenas son entre otros: 1- Algunos temas en las NIIFs plenas se omiten dado que no son relevantes para las típicas PYMEs, 2- Otras opciones de políticas contables en las NIIFs plenas no se permiten porque existe un método simplificado que está disponible para PYMEs, 3- Igualmente en las normas Pymes hay simplificaciones de algunos principios de reconocimiento y medición que se encuentran completos en las NIIFs. 4- Menos revelaciones y procesos simplificados para enmienda y 5- Siguen los mismos principios básicos solo que contienen simplificaciones y reducciones para las pequeñas empresas.

Pero la pregunta es, ¿Porqué una empresa del grupo 2 (que originalmente aplicaría normas Pymes), desearía aplicar normas plenas del grupo 1?. Varias razones podríamos sustentar. De tipo técnico, cuando una empresa a pesar de no participar en un mercado público de valores, tiene operaciones complejas y requiere presentar de manera más adecuada su información de negocios bajo las normas contables plenas. Es el caso de una empresa constructora por ejemplo, que al aplicar las normas de Pymes no puede incluir en el valor de su inventario los costos financieros ocasionados durante la fase de construcción, lo cual haría que sus resultados posiblemente sean negativos en dicha fase cuando todavía no ha terminado ni vendido tales bienes.

Pero también pudieran existir razones estratégicas. Es el caso de una compañía que pretenda participar en licitaciones de algunas obras públicas que por motivos de alta inversión y/o músculo financiero dentro de los requerimientos del contratante, exija que pertenezca al grupo 1.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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