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5 respuestas clave sobre exoneración de aportes parafiscales

En esta publicación se mencionan aspectos importantes relacionados con los contribuyentes exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Sena, el ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, según lo establecido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Fecha de publicación: 29 de junio de 2021
5 respuestas clave sobre exoneración de aportes parafiscales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta publicación se mencionan aspectos importantes relacionados con los contribuyentes exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Sena, el ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, según lo establecido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Los parafiscales son aportes obligatorios que corren por cuenta de los empleadores, los cuales se dividen en los siguientes: las cajas de compensación familiar –CCF–, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–. 

A continuación, te presentamos 5 respuestas que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con este tema:

Pago de aportes parafiscales en sociedades del régimen simple de tributación 

A continuación, el Dr. Diego Guevara explica si las sociedades inscritas al régimen simple de tributación se encuentran obligadas a realizar el pago de aportes a parafiscales por los trabajadores vinculados a este por medio de un contrato laboral. Según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario. 

Conoce más información estudiando el artículo 1.5.8.6 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020. 

Exoneración de aportes parafiscales para entidades del régimen tributario especial 

De acuerdo con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) smmlv.  

El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica si la exoneración de aportes parafiscales aplicable a los contribuyentes del régimen tributario especial sigue vigente para el año 2021, según lo indicado en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario. 

Obligación de pagar aportes parafiscales en empresas de economía naranja 

En este video podrás conocer de la mano del Dr. Diego Guevara si las empresas pertenecientes a la denominada economía naranja se encuentran obligadas a realizar pagos de aportes parafiscales como el ICBF, Sena y caja de compensación familiar, según lo establecido en el numeral 1 y parágrafos 1 y 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. 

Es importante mencionar que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 91 de la Ley 1843 de 2018.  

Deducción de pagos de salarios y parafiscales en el impuesto de renta de las personas jurídicas 

El Dr. Diego Guevara explica si es posible deducir en el impuesto de renta de las personas jurídicas el pago de salarios sin antes pagar los aportes parafiscales, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario, modificado con el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016.  

Es importante mencionar que en el artículo 664 del Estatuto Tributario se establece la sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales.  

Si quieres tener al alcance los plazos establecidos para presentar las obligaciones tributarias del año gravable en curso, te invitamos a consultar nuestro Calendario tributario 2021. 

Exoneración de aportes parafiscales para sociedades en procesos de disolución y liquidación 

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara da a conocer si las sociedades que se declaren en disolución y liquidación pueden aplicar a la exoneración de aportes de nómina mencionada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. 

Cabe mencionar que las sociedades pueden disolverse por las causales señaladas en el artículo 218 del Código de Comercio.  

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