Los trabajadores independientes se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título de renta según el tipo de servicio prestado.
Sin embargo, a estos trabajadores se les podrán aplicar tres conceptos excluyentes de retención en la fuente, dependiendo de la naturaleza del hecho económico.
Los trabajadores independientes se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título de renta según el tipo de servicio prestado.
Sin embargo, a estos trabajadores se les podrán aplicar tres conceptos excluyentes de retención en la fuente, dependiendo de la naturaleza del hecho económico.
A través del Oficio 023292 de septiembre 9 de 2019 la Dian recordó los tres conceptos excluyentes de retención en la fuente aplicables a las personas naturales por pagos laborales, según la naturaleza del hecho económico.
Así, de acuerdo con el artículo 103 del Estatuto Tributario –ET–, se consideran rentas exclusivas de trabajo aquellas obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, por las compensaciones por servicios personales.
Además, según lo dispuesto en el artículo 392 del ET, los trabajadores independientes están sometidos a la retención en la fuente a título de renta, y el concepto varía según el tipo de servicio prestado por el trabajador, aplicándole tres conceptos de retención en la fuente así:
[pq]La tarifa de retención en la fuente para no obligados a declarar será del 6 % del correspondiente pago o abono en cuenta[/pq].
No obstante, cuando el pago se realice a favor de contribuyentes del impuesto de renta obligados a declarar, la tarifa de retención en la fuente aplicable por concepto de servicios será del 4 % (ver el artículo 1.2.4.4.14 del Decreto 1625 de 2016).
Así mismo, vale la pena aclarar que, en el caso de las personas naturales no declarantes, se practicará la retención en la fuente con una tarifa del 4 % cuando:
Según el inciso del artículo 392 del ET, la tarifa de retención en la fuente por honorarios y comisiones, percibidos por personas naturales no obligadas a presentar la declaración de renta, será del 10 % del respectivo pago.
Sin embargo, el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos por honorarios y comisiones a favor de personas naturales será del 11 % en cualquiera de los siguientes casos:
A los trabajadores independientes les serán aplicadas las diferentes tarifas de retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecidas en el artículo 383 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019.
Al respecto, el parágrafo 2 del artículo 383 del ET señala que esta retención en la fuente será aplicable a los pagos por conceptos de honorarios y compensaciones por servicios personales prestados por personas que informen que no han contratado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Para esto, la retención se practicará sobre los pagos mensualizados, tomando el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. El valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que deberá ubicarse en la tabla del contenido en el inciso 1 del artículo 383 del ET.
Dado el caso en que los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá realizar la retención de acuerdo con el cálculo anterior, independientemente de la periodicidad pactadas para los pagos del contrato. A su vez, cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
Ahora bien, es importante considerar que el artículo 387 del ET establece que [pq]el trabajador podrá disminuir de su base de retención los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere las 16 UVT[/pq] ($569.712 por el 2020); y una deducción mensual de hasta el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($1.139.424 por el 2020).
Además, para depurar la base de retención en la fuente a título del impuesto de renta podrán tenerse en cuenta los conceptos señalados en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, el cual actualmente se encuentra en proceso de ser reglamentado por el Ministerio de Hacienda, dados los cambios introducidos con la Ley 2010 de 2019 (ver nuestro editorial Retención en la fuente para personas naturales: Ministerio de Hacienda alista su reglamentación).
En este orden de ideas, es responsabilidad del trabajador aportar los documentos requeridos para que los agentes de retención puedan implementar las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la disminución de la base de retención en la fuente aplicable a los trabajadores independientes, según el tipo de contrato ejecutado.
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Además, si es suscriptor ORO o Platino, podrá consultar nuestra Guía de referencia contable y tributaria 2020 en la cual hemos dispuesto la información más importante para los contadores públicos durante el año en curso; entre otros, se incluye una muy completa y detallada tabla de tarifas de retención en la fuente. ¡Descárguela ya!